Estamos vigilando la defensa de nuestros derechos y el respeto por nuestras vidas
Introducción
Durante el año 2009, algunos casos en relación con los derechos humanos de las personas trans, lesbianas, gays y bisexuales (TLGB) han revelado diversos aspectos específicos a partir de los cuales el estigma y la discriminación se han seguido acentuando dentro de la sociedad peruana. Principalmente, los discursos y las acciones del Estado peruano han configurado un espacio propicio para la instalación y reproducción de la vulnerabilidad contra estas poblaciones, legitimando a su vez, la presencia de otros discursos sociales que fortalecen esta situación. Desde luego, algunos casos han mostrado avances en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas TLGB. Por ello, el presente Informe Anual tiene como objetivo principal realizar un balance sobre estos hechos.



A pesar de numerosos estudios e investigaciones no se a logra contestar la pregunta ¿Cómo afecta el aborto provocado a la salud mental de la mujer?a. Algunas razones se exponen en este informe: por un lado los problemas del planteamiento de la hipótesis que se derivan de una visión culpabilizante de la sexualidad femenina y la falta de información acerca de la resiliencia y capacidad de adaptación de las mujeres a diversos estresores y por otro, diversas fallas metodológicas en la selección de las muestras y el tipo de instrumentos psicométricos. En suma, la evidencia existente parece señalar que el aborto no deja secuelas desfavorables en la vida afectiuva de la mujer y que le puede ayudar a resolver la angustia del embarazo no deseado; pero nos falta aun investigar mas rigurosamente su impacto sobre diversos grupos de mujeres.
Las uniones afectivas entre personas del mismo sexo retan el status quo que ha naturalizado la heterosexualidad para considerarla como el único modelo válido de relaciones afectivas y de parentesco. La heteronormatividad, término que describe la predominancia heterosexual como modelo ideal de relaciones sociales, impacta en el ejercicio de derechos de las personas de orientación sexual homosexual. Pese a que la homosexualidad ha dejado de ser considerada una enfermedad para ser reconocida como una expresión libre de la sexualidad humana, el estigma social aún está presente en algunas sociedades más que en otras.
La vida, como la conocemos, es un concepto de creación reciente. Hoy es uno de los dispositivos políticos más importantes y el elemento central de los Derechos Humanos. Pero como la vida no ha sido siempre la misma, este libro estudia la historia de su formación, una vida que se ha biologizado y que se ha construido para ser tutelada y regulada por los mecanismos que controlan al cuerpo que la porta. Ahí se pone en cuestión la función del Microscopio, un instrumento que lejos de revelar la verdad en la profundidad subatómica sobre la vida, “transporta nuestros prejuicios a nivel molecular”. En Microscopio se estudia los campos de poder que se disputan el control sobre la producción y reproducción de la vida (la ciencia, el Estado, la Iglesia) y los intereses que estos campos implican. Se muestra con maestría e inteligencia uno de los nudos de los Derechos y los mecanismos biopolíticos que “parasitan” el cuerpo del sujeto contemporáneo.
La observancia del secreto médico es un derecho de los y las pacientes, y constituye, a la vez, un derecho y un deber de las/los profesionales de la salud. Por ello, la violación del secreto médico no sólo importa una violación de las normas de ética médica, sino también la transgresión de derechos humanos: los derechos a la intimidad, a la salud y a la vida que posee toda persona en toda circunstancia, más aún cuando se encuentra en la situación de vulnerabilidad que le confiere la calidad del y la paciente. El derecho al secreto médico no es absoluto sino relativo, pues existen otros derechos con los que puede entrar en conflicto. Por ello, la ley permite excepciones, pero sólo en beneficio del/la paciente o para garantizar la salud pública. La información obtenida en violación del secreto profesional, producto de la relación médico-paciente, no sólo no puede ser utilizada en perjuicio del/la paciente, sino que carecería de validez en cualquier acción legal en su contra. Así, cualquier restricción al derecho al secreto profesional que no sea en beneficio del /la paciente o para garantizar la salud pública, es arbitraria.Sobre el secreto médico y sus alcances se han pronunciado diversos tribunales nacionales e internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de ellos.




