Bendita píldora
Además del daño físico y psicológico permanente, cada minuto cuenta después de una violación sexual. Cuenta para denunciar y cuenta para sobrevivir, y en ese sobrevivir está el recuperar un grupo de derechos fundamentales arrebatados por el agresor, entre ellos la libertad, la dignidad y la salud.
Al día, son violadas un promedio de 22 mujeres en el Perú, entre ellas niñas, adolescentes, y adultas; muchas de ellas prefieren el silencio, y para las pocas que denuncian, las 72 horas después de la violación son vitales para evitar un embarazo que no buscaron. Y no importa si todos los cardenales del mundo opinan diferente, tú no provocaste la violación y mereces que el Estado repare el daño en tu contra.
Hace unos días, una tenue luz de justicia comenzaba a brillar para las víctimas de violación. El Primer Juzgado Constitucional de Lima, declara fundada la medida cautelar innovativa solicitada por Violeta Cristina Gómez, en la cual da un plazo de 30 días al Ministerio de Salud para que cumpla con la distribución provisional y gratuita del anticonceptivo oral de emergencia Levonorgestrel (o píldora del día siguiente).
Esta medida cautelar no es una sentencia, pero sí un adelanto al fallo final. Esta medida, «innovativa», busca reponer un estado de hecho o de derecho, y/o preservar derechos que hasta hoy fueron afectados; es decir, que no se puede seguir sometiendo a todas las mujeres, víctimas de violación, a no tener este recurso hasta que se dicte la sentencia final, ya que muchas mujeres pueden ser afectadas irreparablemente en el tiempo que demore dicha resolución.
Esta medida cautelar, no es un fallo al azar, no es una complot contra la religión y las buenas costumbres, y no es un acto de rebeldía de la mal llamada «ideología de género». Es una medida, basada en una serie de informaciones y estudios científicos nacionales e internacionales, donde existe la mayor certeza de que la anticoncepción oral de emergencia no afecta la fecundación, ni implantación, y por lo tanto anula la posibilidad de un aborto. (Este no debería ser motivo de riñas sin sentido entre ciencia e ideología religiosa, ni de debates políticos; los derechos no son debatibles, se exigen y se cumplen.)
Según la Organización Mundial de Salud (OMS), esta píldora no impide la implantación en el útero de un óvulo que haya sido fecundado por un espermatozoide; la única función de esta píldora es postergar e inhibir la ovulación, y dificulta la movilización de los espermatozoides espesando el moco cervical. Claro está, que al no actuar sobre el óvulo ya fecundado, no hay aborto.
Si bien las recomendaciones de la OMS no son exigibles jurídicamente, no es cualquier institución u ONG; es una instancia internacional y especializada de las Naciones Unidas conformada por ministros de salud de todos los países, y cuenta con el mejor equipo de científicos, de alta calificación de todo el mundo.
Y así como esta píldora no es abortiva, tampoco es la solución a la violación; pero sí ayuda a recuperar la dignidad perdida, ayuda a sobrevivir, y ayuda a proteger a las niñas y permitirles que puedan continuar con su niñez, que no cambien sus horas de juego y colegio por meses de embarazo producto de la peor pesadilla que puede vivir una mujer.
Artículo tomado de NoticiasSER [25.08.2016]
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