Aborto legal y seguro en Latinoamérica: un derecho en juego
El pasado 28 de septiembre se celebró el Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La conmemoración se remonta al año 1990, en el marco del V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe realizado en Argentina, donde se decidió hacer un llamado mundial al respecto. El mismo tiene un fundamento de peso pues, durante el periodo comprendido entre los años 1990 a 1994, la tasa anual mundial de abortos era de 50 millones y, de hecho, las cifras actuales señalan que esta tasa ha aumentado a 56 millones en el periodo de 2010 a 2014[1]. De esa cantidad, un elevado número de abortos eran (y siguen siendo) inseguros, especialmente los practicados en regiones en desarrollo. Así, por ejemplo, de los 4.4 millones de abortos realizados en 2008 en la región latinoamericana, el 95% fueron inseguros[2], ocasionando muertes maternas totalmente innecesarias y, lo que es peor, evitables. Sin embargo, la mayoría de estos países continúan penalizando el aborto, y varios de ellos sin excepción alguna, con lo que la tasa de abortos inseguros continúa elevándose.
El rol de la justicia internacional y regional respecto al derecho al aborto legal y seguro
La urgencia y necesidad de despenalizar el aborto ha sido puesta de manifiesto en los últimos años por los principales organismos internacionales de derechos humanos. Así, destaca el reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Amanda Jane Mellet vs. Irlanda (2016), que reconoce que la penalización del aborto constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres[3]. Este mismo Comité ya había reconocido años antes, en el caso K.L. vs. Perú (2005), la violación del derecho a estar libre de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el marco del embarazo forzado[4], al que le siguió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -CEDAW- en el caso L.C. vs. Perú (2011), argumentando que la denegación del acceso a los servicios de salud reproductiva en condiciones legales resulta discriminatoria[5]. Destacan asimismo los recientes pronunciamientos del Relator Especial de la ONU sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que señalan que las prohibiciones absolutas del aborto, las restricciones en el acceso al aborto seguro y el sometimiento de las mujeres a actitudes humillantes o a ser juzgadas en estos casos, especialmente en contextos de extrema vulnerabilidad, constituyen tortura o malos tratos[6].
En Latinoamérica y el Caribe, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado acerca de los derechos reproductivos, aunque a nivel general, primero tímidamente en el Asunto B. en El Salvador[7] y, después, a través del emblemático caso Artavia Murillo (y otros) vs. Costa Rica (2012). En este último, se reconoce que estos son derechos humanos y se fija el alcance de la protección del derecho a la vida prenatal, aclarando que este no es absoluto, sino gradual e incremental, de acuerdo al desarrollo de la vida y a los demás derechos involucrados[8].
El derecho al aborto en el mundo y en la región latinoamericana: las tendencias
Vistos los estándares internacionales relativos al derecho al aborto, se puede argumentar que, a nivel global, los países los cumplen, dado que la tendencia es hacia la legalización del aborto, de acuerdo a límites gestacionales o a excepciones amplias. De hecho, según Naciones Unidas, un número considerable de países ha ampliado las excepciones por las cuales este es legal[9] y los gobiernos de 87 países, según datos de 2012, han ido implementando medidas para asegurar el acceso a servicios de aborto legal[10].
Sin embargo, la región latinoamericana, como ya se señaló, sigue alejándose de esta tendencia, pues prácticamente en todos sus países el aborto está tipificado como delito. Las excepciones más significativas las protagonizan la Ciudad de México y Uruguay, que desde 2007 y 2012 respectivamente, liberalizaron sus leyes sobre aborto, estando este permitido voluntariamente hasta las 12 semanas de gestación. Además de estos casos, un hito en la región lo marcó Colombia con la intervención de su Corte Constitucional, que ordenó al Estado hace ya diez años incluir tres excepciones para la práctica del aborto[11] tras hacer un análisis de la prohibición del acceso de acuerdo a principios de derechos humanos.
El futuro de América Latina: ¿avanzando hacia la despenalización?
La situación en esta región geográfica es, de acuerdo a lo expuesto, dispar. El reto es conseguir situarse en la tendencia mundial hacia la despenalización, aunque no puede perderse de vista el fuerte movimiento opositor existente, presente en todos los espacios de influencia social. Afortunadamente, existen coaliciones y redes bien organizadas a favor de los derechos sexuales y reproductivos que promueven el trabajo de manera regional, que trabajan en alianza con profesionales de diversos campos y cuyo objetivo es también lograr una opinión pública favorable a estos derechos. De hecho, en general esta opinión pública apoya la legalización del aborto de acuerdo a determinadas causales, si bien aún se percibe un fuerte estigma[12].
En definitiva, poco a poco los avances se han ido produciendo, gracias asimismo a mecanismos eficaces como el litigio estratégico ante las altas cortes nacionales. Así, Colombia despenalizó el aborto en tres causales en 2006; Brasil en 2012 añadió la anencefalia a su lista de excepciones a la penalización del aborto y Argentina y Bolivia eliminaron en 2012 y 2014, respectivamente, el requisito de contar con autorización judicial previa para acceder a un aborto legal.
Todo ello confirma que se están dando los pasos necesarios para una futura despenalización de las leyes en toda la región, siguiendo así los estándares internacionales. Lo que debe llevar a una profunda reflexión y análisis después de logrado este objetivo es la manera en que la despenalización sea real y se traduzca en programas para la prestación de servicios disponibles para todas las mujeres. Ese sigue siendo el gran desafío.
María José Barajas, Abogada, Asistente de Dirección de Promsex
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[1] De acuerdo a datos del Guttmacher Institute (2016). Aborto inducido a nivel mundial.
[2] Véase Guttmacher Institute (2015). Datos sobre aborto en América Latina y el Caribe.
[3] Como el derecho a la vida, a la salud, a la información, al no sometimiento a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a estar libre de discriminación. Véase Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 2324/2013.
[4] Concretamente, la denegación del servicio de aborto terapéutico cuando existan malformaciones. Véase Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 1153/2003,
[5] Véase Comité CEDAW, Comunicación Nº 22/2009.
[6] Véanse los Informes del Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, U.N. Doc. A/HRC/22/53 (2013), párrafo 50 y U.N. Doc. A/HRC/31/57 (2016), párrafo 44.
[7] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Asunto B.
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros («Fecundación in vitro») vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párrafo 264.
[9] Véase Naciones Unidas, Dpto. de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2014). Abortion policies and reproductive health around the world. Nueva York: Naciones Unidas.
[10] Ibídem.
[11] Cuando la vida o la salud de la madre corre peligro, en casos de violación e incesto y en casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida. Véase la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia.
[12] Como lo demuestra el análisis de nueve trabajos científicos sobre aborto y opinión pública realizados entre los años 2009 y 2014 y focalizados en México, Brasil, Argentina, Chile, El Salvador, Nicaragua y Uruguay. Para más información, véase Petracci, M. (2015). Opinión pública y aborto. En Ramos, S. (Comp.). Investigación sobre aborto en América Latina y el Caribe. Una agenda renovada para informar políticas públicas e incidencia (pp. 129 – 152). Lima: CLACAI, CEDES, Population Council y PROMSEX.
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