Sí, “pasar el pack” ahora es delito, pero…
Después de muchos años de lucha, las mujeres tenemos reconocido el derecho a conducir nuestras propias vidas, concretando los proyectos personales que cada una diseñe para sí misma. No obstante, un fenómeno que limita nuestras posibilidades de desarrollo personal, y que hasta hace algunos años ni siquiera tenía nombre, es el acoso u hostigamiento.
Esta conducta, que perturba el desarrollo de la vida y de la libertad de las personas, existe junto con otro comportamiento como la difusión de vídeos, fotos o audios sugerentes (coloquialmente conocido como “pasar el pack”), y que sirve como un castigo social a las mujeres que deciden ocupar espacios públicos o ejercer su sexualidad libremente.
Por ello, es importante saludar la publicación del Decreto Legislativo N° 1410 en el diario oficial El Peruano el miércoles 12 de setiembre, que entró en vigor este jueves y que permitirá sancionar estas y otras conductas con hasta ocho años de prisión en los casos más graves, lo que significa un avance en la lucha por una vida tranquila para todas las personas, y particularmente para las niñas, adolescentes y mujeres.
En efecto, este decreto legislativo incorpora cuatro nuevos delitos a nuestro Código Penal: (1) acoso, (2) difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, (3), acoso sexual y (4) y chantaje sexual.
El delito de acoso sanciona hasta con 4 años la reiteración del hostigamiento, la persecución, asedio o el establecimiento de contacto con una persona sin su consentimiento. La pena se eleva a 7 años cuando la víctima es menor de edad, o ha tenido una relación de pareja con el agente, habita en el mismo domicilio, tiene una relación de dependencia o subordinación o se enmarca en una relación laboral, educativa o formativa.
La difusión no autorizada de imágenes o audios con contenido sexual obtenidos de forma consentida será sancionada hasta con 5 años de pena privativa de libertad. La pena se elevaría hasta 6 años si la difusión se realiza vía redes sociales, por cualquier otro medio de difusión masiva o cuando el agente haya sostenido o sostenga una relación de pareja con la víctima.
Si el acto de acoso tiene connotación sexual este será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta 5 años. Un aspecto importante de este tipo penal es que incorpora el acoso sexual realizado de forma virtual o en uso de cualquier tecnología de la información y comunicación, como las redes sociales.
El acoso sexual será penado hasta con 8 años si la víctima se encuentra en estado de gestación, se encuentra en situación de discapacidad, tiene o tuvo una relación de pareja con el acosador, si habita el mismo domicilio, si existe relación de dependencia o si tiene entre 14 y 18 años.
Finalmente, la amenaza o la intimidación, sea virtual o no, para obtener de la víctima una conducta o acto de connotación sexual se sanciona con una pena de hasta 4 años y se incrementa a 5 si se amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, videos o audios suyos con contenido sexual.
En el caso del delito de acoso sexual, lamentablemente, no se ha incorporado como agravante el hecho de que la víctima sea menor de 14 años, algo que sí ocurre con el delito de acoso. Entendemos que este es un error, pues dicha agravante sí se encuentra en el delito de acoso, y además porque la protección a las niñas y su derecho a vivir libres de acoso es algo que merece una respuesta enfática por parte del Estado.
El delito de difusión de imágenes, vídeos o audios con contenido sexual, el principal problema es que la norma solo sanciona a quien, habiendo obtenido el material con autorización, lo difunde sin tener permiso de la o las personas que aparecen en dicho material. Entonces, si alguien recibe un “pack” y lo comparte con otra persona, no comete delito. Si la norma busca proteger los derechos a la imagen y a la intimidad de las personas, lo coherente sería sancionar cualquier difusión no autorizada de este tipo de material.
La norma tampoco ha incorporado como agravante la orientación sexual o identidad de género de la víctima de forma específica para estos cuatro nuevos delitos. Ello hubiera sido importante en la medida en que, al vivir en una sociedad todavía cerrada a la diversidad sexual, las personas del colectivo LGTBI son habitualmente víctimas de chantajes o acosos bajo la amenaza de “sacarlas del clóset” a la fuerza.
La penalización de una conducta no resuelve las causas que la originan, por lo que la penalización del acoso no resolverá la violencia de género que se encuentra arraigada en la sociedad peruana. Aunque es importante contar con un marco jurídico sólido que busque combatir y sancionar eficazmente la violencia sexual, estas medidas deben estar acompañadas de políticas públicas que pongan especial énfasis en la prevención de la violencia.
Del decreto legislativo se desprenden obligaciones de las instituciones de la administración de justicia y la policía nacional. Es deber del Ministerio Público y el Poder Judicial garantizar procesos judiciales libres de estereotipos de género que hagan posible que las personas afectadas accedan a justicia de manera oportuna.
Escrito por Brenda Álvarez Álvarez y Gabriela Oporto Patroni abogadas de Promsex integrantes del equipo legal.
Este artículo fue escrito para el portal laley.pe