El devaneo de la castración química
El secuestro y la tortura sexual de una niña de tres años, en Chiclayo, ha movilizado a todo el Perú. Esta semana el Ejecutivo anunció la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso, que plantea implementar un tratamiento médico especializado para inhibir la líbido —conocido popularmente como castración química— de violadores con pena determinada. En esta columna de opinión, la obstetra y directora de Promsex explica en qué consiste el procedimiento, analiza los patrones de la violencia sexual y detalla las falencias de la propuesta.
El 12 de abril será una fecha marcada por una ignominia difícil de olvidar. Ser una niña de 3 años fue suficiente para que un hombre de 48 años decidiera raptarla y torturarla sexualmente en Chiclayo.
A diferencia del usual y terrible patrón que señala como los principales abusadores sexuales a los más cercanos a la víctima, este acto fue cometido por un desconocido y se produjo en una calle transitada y a plena luz del día. Nuevamente la noticia fue el motivo para expresar el rechazo, el dolor y la rabia. Pero, como tantas veces, solo para quedarse en eso.
La violencia sexual no es solo un tema de nuestros tiempos. Ya en el 2002 se realizó en el Perú, junto con Bangladesh, Japón, Namibia, Samoa, Tailandia, Tanzania, Brasil uno de los estudios más importantes a nivel mundial sobre la violencia hacia la mujer1, cuyos datos señalaron que tanto en Lima, como en la zona urbana del Cusco (lugares en donde se implementó el estudio), al menos, una de cada cinco mujeres había sido víctima de violación sexual antes de cumplir los 15 años.
De mantenerse este dato, estaríamos hablando de alrededor 860.000 niñas victimizadas, lo que da cuenta de que se trataría uno de los grupos más amenazados en su integridad, dignidad y en su vida misma. A la par, las tendencias muestran que es uno de los crímenes más impunes: haciendo un rápido estimado de cuántas denuncias se realizaron en 2021 se observa que —si estas se hubiesen mantenido en los últimos 15 años— como máximo tendríamos 58.000 denuncias. Es decir, apenas 6,5% del total de todos los casos.
EXISTE UN PATRÓN DE VICTIMIZACIÓN, QUE EMPIEZA CON GESTOS Y CONTACTO FÍSICO ‘INOCENTE'».
La realidad sobre la violencia sexual en el país es mucho más dura, pues un estudio realizado por Promsex en 2013, en una comunidad de Iquitos, encontró que el 61% de mujeres habían tenido un inicio sexual sin su consentimiento y solo el 0,02% de los casos fueron reportados.
La mayoría de las violaciones que ocurren en el Perú, tal como la evidencia lo señala, no se parecen al caso de la niña de 3 años de Chiclayo, debido a que el agresor no es un extraño, sino alguien de su entorno cercano. No hay uso de la fuerza y existe un patrón de victimización claramente establecido que empieza con gestos y contacto físico “inocente”, para ir incrementándose hasta producirse la violación sexual.
También se sabe que no todas las niñas son víctimas, ni se trata de cualquier menor, sino de aquellas que están en situación de vulnerabilidad y a cargo de cuidadores incapaces de cumplir con su rol, sin redes de apoyo comunitarias ni instituciones capaces de neutralizar al agresor, pues su aprovechamiento es la indefensión y una certeza de impunidad.
¿Quiénes son los perpetradores?
La conclusión de casi todos los estudios es que no es posible establecer un perfil del agresor en el que su condición no sea masculina, pues, aunque existen agresoras femeninas, su número es bastante bajo. Los agresores pueden ser tanto adolescentes cómo adultos y no hay características que los diferencien de otros hombres, al punto de señalar “que ningún grupo de hombres está exento del riesgo de cometer agresiones sexuales (sordos, discapacitados físicos, minorías), pues la heterogeneidad es grande y el encubrimiento extenso, lo que resulta difícil aun con evaluación psicológica especializada2.
Una investigación realizada por el Ministerio de Justicia de Perú3 sobre agresores sexuales adultos procesados por este delito confirma estos hallazgos. Sin embargo, hay algunas características que ameritan ser consideradas:
- a) Edad: Si bien el mayor grupo lo constituyen los menores de 50 años, la violencia sexual es la principal causa de reclusión penitenciaria en los mayores de 60 años.
- b) Estado civil: La mayoría de los agresores son casados o convivientes. No obstante, esta proporción disminuye en los menores de 30 años.
- c) Situación laboral: El 99% tiene una actividad económica y en caso de agresores mayores de 60, la mayoría son profesores.
¿Cuáles son las penas por el delito de violación a niñas, niños y adolescentes?
Desde los años 70, el abordaje de la violencia hacia la mujer ocupa un espacio en el Código Penal, lo que ha permitido ir evolucionando, tanto en la tipificación como en el incremento de penas. Actualmente, si una violación se produce en contra de un menor de 7 años, la pena será cadena perpetua.
Si la víctima tiene entre 7 y 10 años, la pena no será menor de 25 años ni mayor de 30 y, si la víctima tiene entre 10 y menos de 14 años, la pena no será menor de 20 ni mayor de 25. Estas penas serán agravadas si el agresor tuviera cualquier cargo funcional o vínculo familiar que le dé alguna autoridad sobre la víctima, en cuyo caso, las penas no serán menores de 30 años.
Respecto a la respuesta penal, la violación sexual es la segunda causa de privación de la libertad4. En el último censo de la población penitenciaria del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en 2018, se señala que entre el 2012 y el 2018 se sentenciaron a 17.439 perpetradores de violación sexual, de los cuales, el 34% abusó de menores de 14 años. En el momento de la encuesta, el 67% de ellos llevaba menos de un año encarcelado, lo que indica —en el mejor de los casos— que estos delincuentes no estarían cumpliendo con el arresto.
La propuesta del presidente Castillo: la castración química
Hay preguntas necesarias que, tanto el presidente como su equipo ministerial, deberían responder en torno a esta medida que acaban de anunciar: ¿cómo han considerado aplicar la propuesta “radical” de imponer la castración química a los violadores?, ¿cómo se espera que el uso de esta medida neutralice el delito?, ¿cómo una medida de este tipo podría evitar que tengamos más niñas y niños víctimas de violación?
Tal como se ha señalado en muchos medios de comunicación, el presidente y su equipo ministerial —que se ha plegado a la propuesta— no están descubriendo la pólvora. Ya en el 2018 el tema se presentó en el Congreso, y este decidió no incluirla en el marco normativo, pues ningún informe serio pudo sostener su utilidad.
En este contexto, la propuesta que ha presentado el Ejecutivo no solo es apresurada sino también deshonesta, pues es más que evidente el uso interesado de una situación tan crítica, como el caso de la violación sexual con niños y niñas, para conectarse con la población que, ante la falta de respuestas, exige represalias que no se considerarían en un contexto institucional, democrático y de justicia.
¿Qué es la castración química?
Un aspecto importante para precisar es que no se trata precisamente de una castración, a diferencia de lo que podría ser la castración física o quirúrgica. En este caso, el efecto es temporal y, más que un proceso químico, se basa en el uso de ciertos fármacos, como señala un Informe del Instituto Nacional de Salud (INS)5.
Se trata, en otras palabras, del empleo de una terapia para el tratamiento de ciertos tumores que se desarrollan en la próstata, y que tiene como propósito reducir la circulación de la hormona testosterona en la sangre. Estos medicamentos pueden ser la medroxiprogesterona y acetato de ciproterona, así como análogos de hormonas liberadoras de gonadotrofinas, que suelen estar presentes en la mujer durante la etapa del embarazo.
Estos fármacos también son usados en la psiquiatría, para el control de pacientes parafílicos, que —según el Manual MDS— son personas que sufren trastornos mentales, tienen fantasías recurrentes e intensas de excitación sexual, pulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes, que involucran objetos, pero también personas; en especial niños y niñas, que buscan someter.
En cualquier caso, su uso requiere vigilancia médica, pues, además del efecto señalado, produce aumento de peso, desmineralización y depresión, entre otros síntomas.
DEBATE. El pasado 20 de abril, el presidente Castillo y los ministros trataron un
proyecto de ley que contempla la castración química para violadores.
(Foto Andina)
Dentro del campo penal, los países que han introducido este método lo han hecho con la intención de resocializar al agresor y, sobre todo, proteger a posibles víctimas bajo el supuesto de que esto podría reducir las recaídas, más que como un castigo hacia él. En varios lugares, el tratamiento se da a petición del procesado, tal como ocurre en España, o en casos de libertad condicional, como en California, Estados Unidos, donde también se aplica a reincidentes.
Como se ha señalado en distintos reportes, no hay estudios suficientes que den cuenta de su efectividad, incluso en personas psiquiátricas. Por otro lado, en el ámbito jurídico, las controversias no son menores, especialmente si el propósito es aplicar esta medida a priori.
Es decir, sin una previa evaluación, que efectivamente justifique su razonabilidad, más aún considerando que la mayor parte de los perpetradores no sufren de parafilia. Y, por lo tanto, el ataque y su agresividad no está causado por la compulsión sexual, sino que más bien se trata de un aspecto estructural originado por la desigualdad de género (estereotipos, roles y prejuicios que hay en torno a la mujer, que la hace desigual a los hombres), y cuyos extremos los lleva a someter, humillar, cancelar como ser humano a las víctimas, para convertirlas en meros objetos.
ASUMIR LA CASTRACIÓN QUÍMICA COMO UN CAMINO PARA ENFRENTAR LA VIOLENCIA SEXUAL NO RESUELVE EL PROBLEMA».
Esto, al igual que otras desigualdades, lamentablemente convive como parte de nuestro relacionamiento social en un contexto de tolerancia institucional y social, que lo hace aceptable. Por lo tanto, asumir la castración química como un camino para enfrentar la violencia sexual no resuelve el problema.
Por el contrario, esta medida podría fortalecer la idea de que los perpetradores son enfermos mentales a los que se necesita controlar y, visto desde el ámbito legal, tendrían que ser declarados inimputables. Es decir, irresponsables de sus actos, algo que significa un enorme retroceso en esta difícil lucha contra la violencia de género.
Referencias bibliográficas
(1) Guezmes A, Palomino N, Ramos M. Violencia Sexual y Física Contra las Mujeres en el Perú. Estudio Multicéntrico de la OMS sobre violencia de pareja y la salud de las mujeres. Lima C.M.P Flora Tristan, Universidad Cayetano Heredia y OMS 2002.
(2) Sanchez C. Perfil del agresor sexual; estudiando las características psicológicas y sociales de los delincuentes sexuales de nuestras prisiones. Anuario de Psicología Jurídica, Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Vol 13. Nro 1 2003.
(3) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agresiones Sexuales en el Perú.
(4) Instituto Nacional Penitenciario, Informe Estadístico, Marzo, 2021.
(5) Instituto Nacional de Salud, Serie Revisiones Rápidas Nro 07, 2018.
Artículo tomado del Ojo Público