La legalización de las libertades en Argentina: una respuesta a Renán Ortega
Argentina, el país que generó uno de los movimientos más revolucionarios de todas las épocas llamado #NiUnaMenos, hoy, una vez más, nos regala una de las noticias más alentadoras de los últimos años: la media sanción de la legalización del aborto hasta las 14 semanas.
Pero ¿qué significa la legalización del aborto? En términos sencillos implica que ninguna mujer será obligada a continuar con un embarazo no deseado y que podrá acudir, si así lo decide, a un establecimiento de salud a solicitar la interrupción de su embarazo de manera segura y gratuita.
Significa también que ninguna mujer será procesada judicialmente por dicha interrupción. Y, sobre todo, que las mujeres más vulnerables, las pobres, las niñas, las adolescentes ya no perderán la vida por decidir el destino de sus vidas.
Lo cierto también es que ninguna mujer, que por razones de conciencia esté en contra del aborto será obligada a abortar. Pues, la legalización del aborto garantiza la autonomía y dignidad de todas las mujeres. Tanto la de aquella que se muestra en contra, como la que se muestra a favor.
Sin embargo, Renán Ortega, en un artículo publicado en Altavoz, considera que la propuesta argentina de legalización del aborto es autoritaria. Y, ¿cuál es razón?, Ortega piensa que la propuesta no reconoce el derecho a la objeción de conciencia a las instituciones o personas jurídicas, y solo lo hace, como corresponde, a personas de carne y hueso; y sostiene que es irrazonable que el médico objetor de conciencia deba registrarse previamente para negarse a realizar un aborto. Ambas situaciones son estimadas por el autor como violaciones a la libertad.
¿Qué tan cierto es que estas disposiciones sean autoritarias? Lo cierto es que la propuesta de legalización del aborto argentina sí garantiza el derecho a la libertad de todos y todas. Incluidos quienes objeten por razones de conciencia, el realizar un procedimiento de interrupción del embarazo.
La objeción de conciencia tiene el propósito de garantizar que las convicciones propias sean ideológicas, religiosas o morales. Y se hace presente cuando “el cumplimiento de la normatividad vigente exige, por parte de las personas obligadas, a cumplir un comportamiento que su conciencia prohíbe” [1]. Y es precisamente por esa razón que las instituciones no son titulares de este derecho. Pues es un derecho inherente a la persona humana, como única capaz de tener y formarse conciencia.
Ahora, ¿pretender que todo el personal de salud de un hospital o clínica de corte católico se oponga a la interrupción de un embarazo acaso no es más autoritario? Sabemos que la posición contraria al aborto de las autoridades católicas no siempre es compartida por todos sus feligreses.
Adicionalmente, las empresas que incursionen en la prestación de servicio de salud no pueden abstraerse de implementar los estándares de salud pública, pues ésta apunta a proteger de modo efectivo y real, los derechos fundamentales y ahí la autonomía privada se ve drásticamente reducida.
Un aspecto que no debe ser soslayado es que el derecho a la objeción de conciencia, como cualquier otro, incluso la vida, tiene límites. Es decir, puede verse restringido cuando su ejercicio afecte derechos de otras personas. En el caso del aborto, la objeción de conciencia no podrá, bajo ningún supuesto, obstaculizar el acceso a la prestación del servicio de salud.
Es precisamente por eso que el Estado requiere que los objetores de conciencia estén previamente registrados para evitar, en principio, que el objetor se vea obligado a realizar un aborto y para que alguna mujer vea limitado su derecho de acceder a un aborto seguro.
La no prestación de un servicio de interrupción del embarazo genera perjuicios irreversibles en la vida, la salud y la autonomía de las mujeres. Bajo estas consideraciones, la propuesta de legalización argentina es una garantía de todas las libertades. Principalmente porque las mujeres son reconocidas por fin, como individuas como sujetas y hacedoras de sus propios destinos.
[1] Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia. T-388-2009, pp, 203.
Brenda Álvarez, abogada feminista, es integrante del equipo de Promsex desde diciembre de 2011.
Artículo publicado originalmente en Altavoz