La relevancia constitucional de la violencia contra la mujer y el derecho a la debida motivación de las víctimas en las resoluciones fiscales
Cuando hablamos de violencia sexual y derechos de las mujeres, usualmente se piensa en evitar que las mujeres suframos ese tipo de agresión o sancionar al agresor, pero casi nunca se piensa en lo mucho que impacta la actuación de los agentes estatales en todo esto. Hago referencia a este punto pues es usual que la violencia se vea únicamente como un fenómeno entre víctima y victimario, sin considerar la marea de personas e instituciones que se encuentran en el contexto y que pueden ayudar o complicar más la situación.
Entre estos terceros en la situación se encuentran las autoridades que están encargadas de ayudar a la víctima y perseguir al victimario y que muchas veces terminan haciendo todo lo contrario. Desde el personal policial que debe tomar la denuncia y no lo hace, pasando por el Ministerio Público en su función de investigar y perseguir el delito muchas veces opacada por estereotipos y violencia, hasta llegar al mismo Poder Judicial y algunas sentencias deplorables que llaman la atención y nos llevan a la indignación.
Todos y cada uno de los personajes estatales cumplen con una función que, en conjunto, supuestamente, debe llevar a proteger y atender a la víctima, investigar lo sucedido y sancionar al responsable. Lamentablemente, en muchos casos, son estas personas las que aumentan la cantidad de vulneraciones que sufre una víctima de violencia sexual. En ese sentido, uno de los primeros “filtros” que debe atravesar una víctima en su camino para lograr la sanción y reparación del daño ocasionado es la investigación del Ministerio Público.
Mucho se ha escrito y estudiado la debida motivación en resoluciones judiciales de todo tipo y en la labor de administrar justicia vista desde el proceso en sí, pero muy poco se ha tomado en cuenta la debida motivación de las decisiones fiscales que pueden terminar el proceso antes de iniciarlo. La etapa de investigación es dirigida por el Ministerio Público, es este quien tiene la capacidad de investigar y tiene la acción penal, sin que esto implique una absoluta capacidad de hacer cualquier cosa con las denuncias presentadas. Esto quiere decir que, si bien el Ministerio Público dirige la investigación y decide si existe mérito para iniciar un proceso penal a nivel judicial, no está exento de la obligación de garantizar los derechos de los involucrados, en especial de la víctima.
Entre los derechos que el Ministerio Público no debería olvidar se encuentra la debida motivación como eje central de la investigación y toma de decisiones que haga el/la fiscal a cargo de la investigación. En la mayoría de ocasiones se estudia la etapa de investigación como una suma de actuaciones objetivas con resultados determinantes que permiten tomar decisiones basadas en las evidencias obtenidas.
Sin embargo, en la realidad las cosas no son tan objetivas como deberían ser. Esto debido a una serie de preconcepciones y estereotipos que todas las personas tenemos interiorizados y que muy difícilmente son notorios para nosotros mismos. Definitivamente esto incluye a las personas que aplican el Derecho, incluso las/os fiscales en el momento de investigar un caso. A esto se suma el conjunto de ideas que rondan en la sociedad peruana respecto del comportamiento sexual “adecuado” de las mujeres y las ideas sobre la “irrefrenable” sexualidad masculina.
Los estereotipos y prejuicios de los operadores de justicia terminan jugando en contra de la víctima y generando que la duda en favor del agresor sea más amplia y protectora para él. En todo esto se termina diluyendo la palabra de la víctima y el valor que debería tener al investigar un caso de violencia, en especial de violación sexual, considerando que este delito suele cometerse en espacios privados, sin testigos, en donde solo se encuentra a víctima y el agresor o agresores.
Extracto del artículo publicado en la edición de marzo 2020 de Gaceta Constitucional.