La tenencia compartida, una ley que ignora la seguridad y la protección de los niños y niñas
Esto que puede sonar tan bien, lamentablemente ignora que la mayoría de las causales del divorcio están asociados a la violencia, ejercida por el padre de hijos e hijas, que cuando son menores de edad suelen sufrir las consecuencias colaterales y que, si no hay una adecuada protección, se les deja en total vulnerabilidad. No prever esa situación como parte de la separación legal o dejar esta posibilidad para una posterior demanda, definitivamente es un riesgo, más aún si se asume las implicancias de las demoras judiciales o que en un proceso de divorcio, se necesita al menos 3 años para reencausar sus vidas y menguar los conflictos.
La teoría del proyecto, hecha ley
¿En qué se han basado los congresistas para defender esta ley, al punto hacer que su aprobación sea por insistencia y contra de todas las opiniones de expertos e instituciones especializadas? ¿Qué les ha hecho creer que esta ley es necesaria y que corrige falencias de la ley anterior modificando artículos que daban potestad a un juez determinar si es la madre o el padre, quien estaría en mejores condiciones de asumir la tenencia de los hijos?
Al parecer, hay dos razones; a) La evidencia circunstancial de casos de hombres (o mujeres), a quienes sus ex parejas les niegan el encuentro con sus hijos y que es algo que seguramente una buena ley hubiese subsanado al incluir otros mecanismos de intervención de protección e intermediación, como es la incorporación de un Coordinador Parental en el acompañamiento de las medidas judiciales, tal como lo señalan algunos expertos , b) y una, muy complicada, pues se trataría una vez más del uso de conceptos cuestionados que no soportan las evidencias científicas y que se conoce como Síndrome de “Alineación Parental” (SAP), que es como la columna vertebral del proyecto, que ahora es ley.
Lo que los críticos señalan y con mucha razón es que esta definición fue creada por el psiquiatra Richard Garner, con la finalidad de explicar y resolver el rechazo que tienen algunos menores de comunicarse con alguno de sus padres, como resultado de la manipulación del otro progenitor y que la manera de resolverlo es la “Terapia de la Amenaza”, que consiste en hacer que el o la progenitora rechazada se vincule forzosamente, sin atender las causas de rechazo, a fin de lograr dicho vínculo.
Su autor lo ha defendido como un “síndrome médico”, a fin de darle el respaldo de infalibilidad, ignorando muchos hechos que en la práctica se producen, tales como la mayor afinidad de los niños y niñas hacia sus madres; y que son a las mujeres a quienes más se les culpa el rol de la manipulación, lo que hace más tendencioso el concepto, ignorando así otras razones que los niños y niñas pueden tener para rechazar a algunos de sus progenitores y que pueden suponer factores de riesgo muy críticos, incluyendo el machismo y la violencia.
Lamentablemente estamos ante una ley que hace peligrar el bienestar de muchos niños y niñas, en un contexto que siempre resulta difícil, con daños colaterales no se hacen esperar y con un sistema judicial y de protección social que muy poco pueden hacer para salir de sus propias carencias. En fin, con mucha pena tenemos que admitir estamos ante un congreso, cuyas leyes son una amenaza.
Artículo tomado de Otra Mirada