Por maternidades elegidas y celebradas
Rossina Guerrero*] Promsex.- En los años 2001 y 2009 las comisiones revisoras del Código Penal del Congreso de la República recomendaron despenalizar el aborto en caso de violación sexual y malformaciones incompatibles con la vida. En el año 2014 más de 60,000 ciudadanas y ciudadanos llevaron al Congreso una iniciativa ciudadana transformada en el Proyecto de Ley 3839/2014-IC, que acogía las recomendaciones de dichas comisiones revisoras, planteando que se incluya como causal de aborto no punible al aborto en casos de violación sexual.
El debate congresal, vacío de argumentos y lleno de declaraciones ofensivas contra las mujeres y de argucias por parte de congresistas, para no contar con el quorum que pudo permitir un Dictamen favorable en la Comisión de Constitución y Reglamento, concluyó con el archivamiento de esta iniciativa en manos del conservadurismo en la Comisión de Justicia y Derechos humanos. El tiempo de vigencia del Proyecto se acabó con el fin del gobierno de Ollanta Humala.
En el 2016, congresistas de diferentes bancadas presentaron el Proyecto de Ley 387/2016 – CR en el cual insisten en que el Congreso despenalice el aborto por violación e incorpora la despenalización en casos de malformaciones incompatibles con la vida fetal extrauterina. Este proyecto no ha tenido el impulso debido por parte de sus firmantes y se encuentra pendiente de debate en el Congreso a casi un año de su presentación.
El Perú vive en un CONTEXTO DE URGENCIA donde la violación sexual es habitual y tiene sobre todo rostro de niña o adolescente, violaciones que pueden dar como resultado un embarazo impuesto y una maternidad forzada. Y se calcula que cada año alrededor de 1,000 recién nacidos fallecen por malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Las mujeres son forzadas a continuar con un embarazo que no llega a buen puerto, que las lleva a un duelo inesperado; mujeres que a lo mejor deseaban este embarazo y recibieron esta terrible noticia, sin poder si quiera optar por interrumpirlo, para incluso intentar embarazarse nuevamente.
Desde 1924 queda claro que cuando el derecho a la vida y salud de las mujeres se encuentra en riesgo, el aborto es una opción válida para salvaguardar sus derechos; por eso el aborto terapéutico es legal, sin embargo, contradictoriamente, el actual Código Penal sanciona a las mujeres que desean terminar un embarazo producto de una violación sexual o cuando el feto tiene malformaciones incluso si estas son incompatibles con la vida.
Esta Ley que considera que la violación sexual o un embarazo con malformaciones no daña la salud o pone en riesgo la vida de las mujeres tiene 93 largos años de vigencia, y es momento de solucionar esta situación que solo pone en un riesgo innecesario a miles de mujeres en el país de sufrir los impactos de un aborto inseguro o una maternidad forzada.
Dejar decidir a las mujeres para que sus embarazos y maternidades sean elegidas y celebradas es el mínimo derecho que se les debe reconocer en una democracia, el país tiene una deuda muy grande con estas mujeres, por ello avanzar hacia la despenalización de estas causales de aborto se considera un imperativo mínimo por el derecho a la vida, salud y dignidad de las mujeres.
(*) Rossina Guerero es directora de incidencia política de Promsex