¿Cómo se está cumpliendo el protocolo del aborto terapéutico?
A casi un año y medio de la aprobación de la guía sobre aborto terapéutico, existen en la propia norma barreras para que algunas mujeres puedan acceder a él. Además de haber falta de transparencia en las estadísticas. Aún queda una deuda pendiente del Estado en la materia: el pago de una indemnización y cumplir con la atención integral de salud de L.C. y K.L. tras haberles obligado a continuar con un embarazo que afectó gravemente su salud física y mental.
“Libre, gratuito y seguro” estas son las demandas que miles de mujeres corearon al unísono por las calles del planeta en el Día de Acción Global por la despenalización del aborto que se celebró el 28 de setiembre. En el Perú, la batalla legal se cierne sobre la aprobación del proyecto de ley N°038039, que permitiría que las mujeres que hayan quedado embarazadas producto de una violación sexual pudieran abortar. Por ahora sólo es legal el aborto terapéutico. No cabe duda de que la aprobación del protocolo en junio de 2014 se trata de un gran avance, pero ¿se está implementando de manera adecuada? La falta de transparencia de las estadísticas, o haber limitado el establecimiento donde debe implementarse, son algunas de las barreras señalados por los expertos consultados.
Limita el aborto terapéutico para casos de riesgo inminente
El Protocolo para el aborto terapéutico regula el derecho de las mujeres a interrumpir del embarazo en las 22 semanas de gestación cuando sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
¿Garantiza esta Guía de manera efectiva el acceso al aborto terapéutico para las mujeres que lo requieran? La reconocida psiquiatra Marta Rondón responde con un “no”. Este protocolo “pasa por alto el espíritu del código penal que dice que es para proteger de un daño grave y permanente la salud de la madre, o sea que no es necesario que la mujer esté en riesgo inminente de morirse para que se practique el aborto terapéutico”, explica.
“Al limitar el nivel del establecimiento al tipo II-E, que cuentan con un quirófano completo, limitan el acceso a esta medida, y lo coloca en un contexto solamente de peligro a la vida. Para recetarle misopostrol a una mujer no necesitas de ninguna manera este tipo de establecimiento”, especifica la presidenta de la Asociación Internacional de Salud Mental de la Mujer.
La otra barrera que identifica Rondón son las Juntas Médicas. “No se necesita realmente la opinión de tres personas. Exponer el tema de la mujer ante un Comité donde, aparentemente, por muy especialistas que sean, son las que sustituyen a la mujer en determinar cuál es el riesgo que ella está dispuesta a correr respecto de su salud”, subraya.
“No es necesario que la mujer esté en riesgo inminente de morirse para que se practique el aborto terapeútico“, explica la psiquiatra Marta Rondón.
Según la Guía, en el caso de que la Junta Médica concluya que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo, la gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Médica con otros médicos, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 48 horas. En ese caso, el Director general del establecimiento de salud constituiría y convocaría por última vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos especialistas del sector público o privado (disposición 6.3.4.)
“Se está trabajando en la capacitación de los médicos, se está trabajando con organizaciones, para poder asegurar la competencia técnica. Lo más importante es que los profesionales que ven a la mujer gestante y ven los potenciales problemas, estén capacitados, y tengan una actitud positiva de llevarlo al nivel correspondiente y en una respuesta ética, de libertad, y de respeto a las leyes nacionales, y que se dé la oportunidad de recurrir a la mujer al aborto terapéutico si así lo desea”, explica Daniel Aspilcueta, coordinador nacional de la Estrategia Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva, del Ministerio de Salud.
La salud mental también importa
La Guía aunque identifica una serie de causas médicas concretas por las que una mujer podría acceder al aborto terapéutico, no se trata de una lista cerrada como así lo han presentado varios medios generando desinformación. El protocolo señala 10 de las enfermedades más comunes pero además incorpora el causal 11, aquella que dispone que podría practicarse el aborto terapéutico “para cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”. Sospechosamente, algunos medios de comunicación obviaron informar del supuesto número 11 que amplía las razones.
“La número 11 se puso porque no debe haber una receta de cocina para esto. Si miramos la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de 4.000 enfermedades, y éstas pueden afectar a la mujer durante el embarazo”, explica el doctor Luis Távara. Es decir, no existen sólo ni 10 ni 11 razones médicas que permiten a una mujer acceder al aborto terapéutico.
Cuando se publicó la guía, a pesar de ser un derecho reconocido desde 1924 en el Código Penal (artículo 119), los conservadores pusieron el grito en el cielo. Aprovecharon entonces ese momento para despreciar o infravalorar la importancia de la salud mental como un supuesto –que entraría en el punto 11-para poder abortar. “Fue un tema controversial [supuesto 11], lo bloqueaban, pero finalmente se logró incorporar”, comenta Aspilcueta.
La salud mental es definida por la OMS como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. La Constitución Política reconoce en el artículo 2 el derecho de toda persona a la integridad “moral, psíquica y física”, y en el artículo 1 afirma que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
“Se está trabajando en la capacitación de los médicos, para poder asegurar su competencia técnica”, afirma Daniel Aspilcueta del Ministerio de Salud.
“El Tribunal Constitucional dice que la salud mental es indispensable para la vida digna, por tanto, le compete al Estado protegerla”, sostiene Rondón. Añade además que la depresión es la primera causa de morbilidad de las mujeres en edad reproductiva en países como el Perú: “la depresión es una enfermedad grave, crónica, incapacitante que conlleva un riesgo de muerte por suicidio”.
El suicidio precisamente es uno de los factores preocupantes en la mortalidad materna en adolecentes, que ha pasado del 39% en el 2010, a 44% para el 2012, según documenta la publicación “Historias para no olvidar”, de PROMSEX.
Falta de transparencia estadística
Si queremos conocer cuántos abortos terapéuticos se han practicado desde que se aprobó la Guía Técnica no encontraremos un espacio web donde figure una cantidad total, ni desagregada por hospitales. Para conocer tales cifras, se debe solicitar a través de un pedido de información en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Ni siquiera en tal caso, se ofrece una información completa. Según los datos recabados, se habrían practicado, al menos, siete abortos terapéuticos en tres de los principales hospitales de Lima.
“Hay abortos terapéuticos que no figuran como tal, por ahora no estamos transparentando bien la información, en la estadística existen códigos para cada problema y el aborto terapéutico no sé si ya se asigno un código desde el Ministerio de Salud que es donde se origina esto, si ya se hizo, solo hay que usarlo convenientemente cuando sea necesario”, explica el médico Luis Távara, especializado en obstetricia y ginecología. Esta información no ha podido ser contrastada con el Ministerio de Salud al no responder a una petición de entrevista.
Hasta febrero de 2015, el Ministerio de Salud tenía por delante la labor de llevar a buen término las coordinaciones con la Oficina General de Estadística para monitorear la implementación de la Guía. Desconocemos cuánto ha avanzado en su implementación desde entonces. Rondón comenta que “no tienen ni tal vez vayan a tener estadísticas realistas sobre lo que pasa porque, en muchos casos, los médicos no quieren verse comprometidos con el tema de las Juntas Médicas. Simplemente lo pasan como aborto incompleto”.
La deuda pendiente del Estado con K.L. y L.C.
La publicación de la Guía sin duda ha marcado un antes y un después. “En los últimos cincos años, desde el año 2010 hasta el 2014, se han realizado más de 200 abortos terapéuticos .Yo confío en que ya con la Guía las mujeres sientan un derecho, y los profesionales que tienen un deber, una obligación de entregar servicios, y obviamente es lo que está ocurriendo ahora con actividades de capacitación. Confío en que más mujeres van a tener acceso a la interrupción de embarazo por razones de salud”, declara Távara.
“Hay abortos terapéuticos que no figuran como tal, por ahora no estamos transparentando bien la información“, declara el médico Luis Távara.
“Antes no hubo facilidades de acceso al aborto terapéutico”, comenta el médico quien señala que hace más de 50 años dos hospitales públicos (La Maternidad de Lima, y el Hospital San Bartolomé) realizaban estas intervenciones.
Según un estudio de Pathfinder International desarrollado en 2009, analizó un total de 118 hospitales del Ministerio de Salud de todo el país. De éstos, sólo en 15 hospitales se realizaban procedimientos de aborto terapéutico, y en el resto, es decir, el 70% este procedimiento no se realizaba. Según otro estudio llevado a cabo por la misma organización junto con Flora Tristán y ESAR en 2008, de 350 médicos ginecólogos consultados, sólo el 37,4 % de los profesionales manifestaron que conocían los dispositivos legales y normativos sobre al aborto terapéutico. Sin embargo, al preguntarles cuáles eran, el 83,4% no respondió. Entre las barreras y limitaciones experimentadas en el aborto terapéutico, las legales constituían el 55,6%, y las religiosas un 54,5%. Entre las barreas médicas, la falta de capacitación aparecía destacada (40.6%).
En este contexto, a las adolescentes K.L. y L.C. el Estado peruano les negó, en el 2001 y 2007 respectivamente, la posibilidad de interrumpir un embarazo que lea afectaba de manera grave en su salud física y mental. Perú fue condenado por comités internacionales por vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de ambas. Sin embargo, el Estado tiene una deuda pendiente: 10 años después, aún no ha pedido perdón, pagado ninguna indemnización a estas mujeres, y tampoco ha garantizado un servicio de salud integral.
Hay que recordar que L.C. fue víctima de violación de la que quedó embarazada a los 13 años. Tuvo un intento de suicidio, arrojándose desde un edificio, que le produjo una paraplejía. A pesar de que requería una intervención quirúrgica urgente, nunca se le realizó por su embarazo. L.C. sufrió un aborto espontáneo, hoy está postrada en una silla de ruedas. K.L. quedó embarazada a los 17 años pero una ecografía mostró que se trataba de un feto anacefálico. La adolescente decidió interrumpir su embarazo, sin embargo, el director del hospital nacional Arzobispo Loayza le negó esta posibilidad argumentando que se trataba de un aborto eugenésico (sancionado por el Código Penal). K.L. dio a luz a una niña que vivió tan solo cuatro días. Tras este episodio, la joven se sumió en un estado de profunda depresión. Hoy vive en fuera del país.
El Estado tiene una deuda pendiente: el pago de una indemnización y cumplir con la atención integral de salud de L.C. y K.L.
Rondón explica que cuando una mujer tienen que pasar experiencias traumáticas como esta, es posible que haya transformaciones persistentes de la personalidad, donde se pierda la capacidad de confiar en las otras personas, además de una incapacidad para poder expresar emociones en toda su intensidad, y con una visión pesimista sobre el futuro.
La historia de estas mujeres y la judicialización de los casos ha sido emblemático pues los dictámenes emitidos por organismos internacionales exigían también al Estado que adoptara medidas para evitar que se cometan violaciones de este tipo en el futuro: En el caso de K.L. (defendida por la organización Demus) se instó a que Perú aprobara el protocolo del aborto terapéutico, esta medida, sin embargo, no fue cumplida hasta nueve años después de la emisión del dictamen. En el caso de L.C. (defendida por Promsex), la CEDAW recomendó la despenalización del aborto por violación sexual; un derecho que sigue siendo vulnerado hasta la fecha, sólo con su aprobación el Estado podrá resarcir a L.C. y a todas las mujeres que le son negados sus derechos sexuales y reproductivos.
Tomado de http://elgranangular.com/
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