CUESTIONARIO: Informe sobre avances del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Congreso de la República
1. LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES ADULTAS, ADOLESCENTES Y NIÑAS, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
1.1 La necesidad de prestar atención a las víctimas de trata en el ámbito de la salud y protección
La trata de personas es un delito previsto en el Código Penal peruano. Los principales avances del Estado se han situado en la prevención y persecución; sin embargo, muy poco se ha avanzado en la atención y protección de víctimas, pues no se cuenta con presupuesto ni un Protocolo del sector salud que permita garantizar la asistencia a víctimas, familias y testigos1 , sobre todo, en el campo de la salud mental, sexual y reproductiva.
La mayoría de víctimas afectadas por el delito de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, son niñas y adolescentes, quienes soportan consecuencias diferenciadas de otras víctimas. En el 20142, el 41% eran niñas y adolescentes menores de 18 años, de las que el 34.9% fue objeto de explotación sexual, que incluyó brindar servicios en prostíbulos y ser damas de compañía en bares. En el 2015, se denunciaron 526 casos, cifra que supera el número de casos reportados en años anteriores3.
A pesar de que la tendencia en la política pública nacional ha caminado hacia la generación de protocolos sectoriales estandarizados, hasta la fecha el único sector del Ejecutivo que no cuenta con un protocolo específico y estándarizado para la identificación, atención y protección de víctimas de trata y explotación sexual es el Ministerio de Salud.
Sobre los Centros de Atención Residencial (CAR), a pesar que en el Perú se cuenta con 5 centros especializados para las víctimas de trata y explotación sexual, la capacidad de estos centros es limitada para una población de 100 personas. Asimismo, expresamos la preocupación frente a la situación de vulneración de derechos que las víctimas enfrentan en estos Centros tales como: «prohibición de ver televisión, prohibición de participar en actividades recreativas, supresión de salidas, trabajos de limpieza, imposición de tareas adicionales, castigo físico, etc»4.
En ese sentido se plantean las siguientes preguntas al Primer Ministro y al Ministerio del Interior:
a. ¿Cómo se garantizará la atención en salud que tome en cuenta las características de la trata y la explotación sexual en el país en contexto de minería ilegal y las necesidades de niñas y adolescentes?
b. ¿A qué se debe que hasta la fecha el Ministerio de Salud no cuente con un Protocolo para la atención especializada a las víctimas de trata y explotación sexual?
c. ¿Qué medidas se han tomado (de política pública y presupuestal) para garantizar la atención en salud mental, sexual y reproductiva de las víctimas de trata?
d. ¿Cuáles son las medidas específicas que se han adoptado para asegurar la no re victimización y protección de las víctimas de trata en los Centros de Asistencia Residencial?
1.2 NECESIDAD DE LA JUDICIALIZACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EVITAR LA IMPUNIDAD EN EL CASO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
En el año 2016 se conoció que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió la R.N. N° 2349-20145, mediante la cual se confirmó la absolución de una mujer acusada en un caso de trata de personas cuya víctima era una niña de 14 años que fue captada para trabajar como «dama de compañía» en un bar de la zona minera de Mazuko en Madre de Dios.
Dicha Sala consideró que no existía explotación laboral pues,«el hacer de dama de compañía (…), no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora»; y tampoco explotación sexual, porque solo una vez le dijeron que mantuviera relaciones sexuales con los clientes. Dicho fallo aseguró la impunidad y afectó el derecho a la igualdad al dictar una sentencia basada en prejuicios estereotipados sobre lo que constituye violencia sexual, desconociendo los estándares en la materia.
Ante ello, los magistrados fueron denunciados ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), por Incurrir en trato manifiestamente discriminatorio en el ejercicio del cargo y no motivar su resolución judicial. Lamentablemente, hasta el momento, el CNM no determina responsabilidad de los magistrados a pesar de haberse cumplido los plazos para la investigación.
En ese sentido:
a. ¿Cómo se garantizará que el CNM actúe con debida diligencia en los procesos disciplinarios contra magistrado/as y garantice que efectivamente cumplan con la debida motivación de sus resoluciones?
b. ¿Qué medidas se han adoptado para la implementación de capacitaciones sobre el uso del enfoque de igualdad de género y la erradicación de estereotipos de género en la función judicial por parte del CNM y el Poder Judicial?
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[1] CHS Alternativo 2015 Tercer Informe Alternativo: Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú 2014 – 2015, pp. 74.
[2] Ministerio Público. Oficio N° 685-2015-MP-FN-OBSERVATORIO Solicitud de Acceso a Información Pública sobre denuncias por delito de trata en los años 1013, 2014 y 2015 (2015)
[3] Ministerio Público. Oficio N° 685-2015-MP-FN-OBSERVATORIO Solicitud de Acceso a Información Pública sobre denuncias por delito de trata en los años 1013, 2014 y 2015 (2015). Nota: Información de 2015 es de ene-dic.
[4] Barrantes, Carmen. Protegidas o revictimizadas.Terre des hommes suisse.2016.pp,26.
[5] Disponible en: http://kausajusta.blogspot.pe/2016/09/inaudita-confirmacion-de-absolucion-en.html
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