El nuevo Código Penal del horror
Para Kant, la pena es la retribución al accionar delictivo, y debe ser equivalente al daño causado; y para Hegel el delito es la negación al orden jurídico, y la pena es la negación del delito: «negación de la negación».
Para hacerlo sencillo, el derecho penal es la rama del derecho que regula el poder punitivo del Estado, y cuyo fin principal es proteger los bienes jurídicos, ya sea sancionando actos delictivos, o previniéndolos. Este ius puniendi del Estado se encuentra plasmado en un conjunto de normas o reglas legales, recopiladas en lo que conocemos como Código Penal. Y este código penal contiene la definición de faltas y delitos, y las penas en proporción a éstas; además sirve como guía para Jueces y Fiscales, y así evitar confusiones al momento de aplicar el derecho.
En principio, parece sencillo y hasta bonito; pero para el Congreso, todo esto, es un arroz con mango. Tanto así que continuarán debatiendo un proyecto de ley para modificar el Código Penal, que no tiene proporcionalidad entre el delito y la pena, y que además atribuye delitos a las víctimas de delitos agravados.
Por ejemplo; el delito de tortura, siendo un tipo penal más grave que el de lesiones graves, sólo contempla una pena de 8 a 12 años, mientras que lesiones graves puede llegar a los 14 años de pena privativa de libertad. Y lo mismo sucede con el delito de violación y robo agravado; para este nuevo código es más importante la perdida material que la pérdida de libertad y dignidad de una persona violada. Además se propone reducir la pena en el delito de lesiones graves seguidas de muerte, lo que hasta hoy la pena era de 15 a 20 años, con el nuevo proyecto sería tan sólo de 12 a 15 años. Y así, los congresistas juran y se golpean el pecho por el derecho a la vida.
Además de estas incongruencias, el proyecto del nuevo código deja en total desamparo al sector más vulnerable del país. Sobre el delito de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, el nuevo Código Penal cambia la tipificación «explotación sexual infantil» por el de «prostitución infantil»; lo que resulta ilógico pues un menor no elige prostituirse, lo obligan a hacerlo, y eso constituye, obviamente, una explotación. Además, el abandono de un menor sólo contempla penas de 2 a 3 años, mientras que abandonar animales domésticos puede llegar a 4 años. En mi opinión, ambas penas son insatisfactorias; la pena por abandono de animales debería bordear de 2 a 15 años de prisión efectiva, y el abandono de niños(as) de 2 a 20 años, ya que el abandono es sinónimo de una muerte lenta, en ambos casos.
Por otro lado; en cuanto al delito de acoso sexual callejero, el nuevo Código Penal desprotege a las víctimas obligándolas a que estas conductas deben ser en espacios públicos y frente a un tercero para poder denunciarlas. Y en cuanto al aborto por violación, si bien en el actual código se encuentra tipificado el aborto, en este debate no sólo rechazan la despenalización en los casos de violación, si no que propone sanciones de 10 a 50 jornadas de trabajo comunitario; reafirmando así, que una mujer violada pasa de ser víctima a ser delincuente, contrariando la finalidad de la pena en sí, y convirtiéndose en un absurdo jurídico y segunda violación. Y el argumento del congresista Eguren, que como siempre, tanto daño nos hace a las víctimas, afirmó que esta decisión es constitucional porque prima la defensa de la vida, y que está prohibido matar de cualquier forma. Claro, para ellos la vida prima cuando les conviene, tal es así, que para el delito de sicariato, el proyecto de ley propone cadena perpetua, pero para genocidio, que es un delito mayor, sólo propone 35 años «como máximo»; y excluye, nuevamente, a la comunidad LGTB de crímenes de odio, que en el Perú, son el pan de cada día.
¿Así es como dicen preocuparse por la vida?
Artículo tomada de NoticiasSER
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!