En defensa del derecho a la educación peruana: ¡por un Currículo que prepare para la vida!
[PRONUNCIAMIENTO]
En defensa del derecho a la educación peruana:
por un Currículo que prepare para la vida!
Frente al proceso seguido por el Colectivo «Padres en Acción» (en adelante, PEA) en contra del Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU (en adelante, el CNEB); el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX); manifiesta lo siguiente:
- Nuestra profunda preocupación por que se ponga en riesgo la educación peruana. Este riesgo viene siendo ocasionado por las campañas de desinformación y de terror, plagadas de mentiras y prejuicios, pretendiendo además maliciosamente enfrentar a madres y padres con el Ministerio de Educación. El principal objetivo de estas campañas es la eliminación de la igualdad de género (mal llamada «ideología de género») no sólo del CNEB, sino también de todas las normas y políticas públicas de nuestro país.
- Nuestra profunda preocupación por haberse admitido una demanda judicial que nunca debió admitirse, puesto que se carece de fundamento jurídico. El real interés de PEA no es la educación de las niñas y niños, sino más bien imponer una agenda extremista con intereses exclusivamente políticos.
- Nos aunamos al pedido del PPEMC de que la magistrada Ana María Valcarcel Saldaña, jueza de la Primera Sala Civil, que se abstenga y/o se le retire del proceso en curso, debido a que:
a. La magistrada ha demostrado una conducta parcializada con la parte demandante (PEA), la cual se evidenciado durante la audiencia del 19 de mayo de 2017. En esta audiencia, la jueza ha concedido dos oportunidades de intervención a la parte demandante y solo una oportunidad a la parte demandada (la Procuraduría Pública en Materia Constitucional – PPEMC).
b. Del mismo modo, en la misma audiencia, la magistrada permitió que la Asociación «Antonin Scalia», que se supone entró al proceso como amicus curiae, interviniese en la audiencia actuando en defensa de la parte demandante.
c. Asimismo, en la audiencia referida, la magistrada realizó preguntas a la PPEMC que nada tenían que ver con la pretensión de la demanda ni con el proceso en curso.
d. Por último, la magistrada rechazó la solicitud de abstención del caso contra la jueza Valcárcel por las conductas demostradas durante el desarrollo de la audiencia, lo que supondría una parcialización a favor de los demandantes.
e. En suma, la magistrada ha vulnerado el principio de imparcialidad que deben tener los jueces. La parcialidad con la que se está conduciendo este proceso podría deberse a la influencia de grupos anti-derechos con una agenda extremista con intereses exclusivamente políticos. - Demandamos a la Primera Sala Civil que resuelva con respeto y garantía al debido proceso, debido a que:
a. Se ha advertido que, mediante la Resolución Nº 2, que declaró improcedente la solicitud de intervención de PROMSEX como tercero en el proceso, la primera Sala Civil no ha motivado debidamente la misma.
b. Del mismo modo, se ha identificado que en la Resolución Nº 7, que declaró «apersonado al proceso» a la Asociación «Antonin Scalia», la Primera Sala Civil admitió un supuesto escrito de amicus curiae. De lectura de dicho escrito, se desprende que se trata de una mera defensa de los argumentos de la parte demandante; cuando, en realidad, un amicus curiae debería contener información especializada y técnica, ajena a la defensa de una u otra parte.
c. Por último, se ha observado que, mediante la Resolución Nº 2, que rechazó el pedido de abstención formulado por el PPEMC en contra de la magistrada Valcárcel, la primera Sala Civil no ha motivado debidamente la misma. - Exhortamos a la Primera Sala Civil que resuelva mantener la plena vigencia del CNEB, debido a que:
a. De hacerlo, estaría dando la razón a los grupos anti-derechos, cuyos argumentos de la demanda y de la audiencia del 19 de mayo constituyen una interpretación errónea del CNEB, así como información falsa acerca de la implementación del mismo.
b. De no hacerlo, se daría un grave y lamentable retroceso en la protección de los derechos humanos y fundamentales a la educación, y a la igualdad y no discriminación.
c. El CNEB, a diferencia de los anteriores currículos, promueve no sólo la erradicación posterior de la violencia de género en las escuelas (expresada en el bullyng), sino además su prevención.
d. Con el CNEB vigente, se pretende una educación sexual mucho más integral, a comparación de la promovida anteriormente. Una educación sexual integral es necesaria en un contexto en el que se presentan altos índices de embarazo de menores de edad1. Un mayor conocimiento podría evitar una gran cantidad de embarazos no deseados.
Desde PROMSEX reiteramos nuestro compromiso por una educación con igualdad y respeto de los derechos humanos de todas las personas, que promueva que todas las escuelas incorporen mecanismos de protección, sanción y erradicación del bullying, discriminación y violencia de género. Estamos convencid@s de que la educación es una de las herramientas más valiosas para construir una sociedad peruana más justa e igualitaria. Por ello, seguiremos vigilantes.
¡SALVEMOS LA EDUCACIÓN PERUANA!
¡EN DEFENSA DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA!
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[1] De enero a marzo de 2017, se han registrado 6,528 embarazos en menores de 18 años de edad, 12 de los cuales son de niñas de 5 a 11 años de edad; y 6,516, de adolescentes de 12 a 17 años de edad. Fuente: Base de Datos del Seguro Integral de Salud (SIS).
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