La necesidad de una Oficina de Personas Desaparecidas
Ad Portas de la gestión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, el actual gobierno promulgó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Ahora el nuevo gobierno tendrá que implementarla y reglamentarla para cumplir con los objetivos de la ley. Para lo cual deberá crear una Oficina de Personas Desaparecidas – OPD, la cual no está contemplada en la ley.
Es impostergable tener una OPD, para poder llevar a cabo un proceso integral de búsqueda. Solo hay un ejemplo como experiencia internacional comparada, el que se dio durante la Misión Interina de Naciones Unidas en Kosovo – UNMIK.
Graficando las diferencias entre los procesos de busqueda de desaparecidos entre Kosovo y la ley peruana pasare a mencionar algunas. Ante la magnitud del problema humanitario en Kosovo, las Naciones Unidas crean “amediados del año 2002…la Oficina de Personas Desaparecidas y Ciencias Forenses, división del Departamento de Justicia con el mandato de establecer la suerte de las personas desaparecidas a través de todos los medios posibles”.(EPAF, 2004).
En el Perú, ésta ley está basada en un enfoque multidisciplinario, aunque dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que necesita de la OPD, como estructura que articule, planifique y elabore el Plan Nacional de Búsqueda.
“La Oficina de Personas Desaparecidas, en el plano forense, adapta el sistema creado en los Tribunales Internacionales, garantizando así la eventual utilización de la evidencia por el sistema judicial local e internacional”. (EPAF, 2004).
En esta cita está muy claro que, para el caso de Kosovo, el concepto de la búsqueda de los desaparecidos tuvo un enfoque humanitario, conocido también como “paraguas humanitario” (Baraybar, et al. 2006), herramienta que prioriza la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas con el fin de restituirlos a sus familias. Lo importante de este enfoque es que no descarta la justicia, en caso de que los familiares quieran presentar su caso ante una corte. Esto lo pueden hacer, ya que el informe pericial queda en manos del Fiscal que tuvo a su cargo la diligencia
En el Perú la búsqueda de personas desaparecidas, por el contrario, ha sido planteada desde un enfoque justicialista, la evidencia –restos mortales, artefactos, efectos personales, etc. – de una exhumación son pruebas manejadas por el operador de justicia –Juez o Fiscal-, por lo tanto, no se obliga a restituir a la familia los restos mortales. Siendo los procesos muy largos, duran 5, 10, 15 o más años, lo que genera un maltrato adicional a la familia en este proceso de búsqueda.
En Kosovo, “La Oficina asimismo implementa una sección dedicada a informar a las familias de los desaparecidos del estado de cada uno de los casos. En el momento de una identificación esta sección es asimismo encargada de comunicar a la familia la noticia de muerte y hacer los arreglos necesarios para la preparación del funeral”. (EPAF, 2004).
Aquí en Perú, la OPD deberá contar con un equipo multidisciplinario para cubrir todos los aspectos del proceso integral de la búsqueda; compuestos por arqueólogos y antropólogos forenses, psicólogos especializados en el acompañamiento psicosocial de los familiares, entre otros.
En Kosovo,“La Oficina cuenta asimismo con una sección de informática responsable del diseño y desarrollo de bases de datos en las cuales se integra la información proveniente de las investigaciones del evento de desaparición, los resultados de la exhumación, la información ante-mortem, los resultados de la autopsia y los pasos seguidos en la identificación del individuo, sea esta mediante técnicas tradicionales de la antropología forense o análisis de ADN”. (EPAF, 2004)
Esto es fundamental, el registro y sistematización de los datos en una base de datos especializada que contenga la información antropológica forense que contemple las diferentes etapas: investigación preliminar (hechos, actores, información antemortem de la víctima, etc.), verificación e inspección de presuntos sitios de entierro; exhumación; análisis e identificación.
En relación al análisis de ADN, nos lleva a contemplar la necesidad de establecer un marco jurídico para contar con un banco genético de las muestras biológicas o los perfiles genéticos de las víctimas y sus familiares.
A esta experiencia internacional de Kosovo, se le acaba de sumar la experiencia en Sri Lanka, cuya ley de búsqueda de personas desaparecidas, se dicta con el fin de crear la OPD. (Baraybar, JP. 2016). Lo que permitirá gracias a la experiencia de Kosovo facilitar el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
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Bibliografía:
Equipo Peruano de Antropología Forense: Investigación Antropológica Forense y Derechos Humanos. Introducción al manejo de estándares para la verdad, justicia y reparación. 2004. Lima. Perú.
Baraybar, Jose Pablo: Oficina de Personas Desaparecidas en Sri Lanka. 2016. (comunicación personal)
Baraybar JP, Brasey V y Zadel A: The need for a centralized and humanitarian – based aproach to Missing Persons in Irak: an example from Kosovo”. The International Journal of Human Rigths. September. 2007: 1364 – 2487:265.
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