Madre de Dios
Lo que voy a comentar en esta nota ocurre a diario en un departamento irónicamente llamado Madre de Dios. En ese paraíso de la ilegalidad y la informalidad, niñas de 13 o 14 años son llevadas para trabajar como damas de compañía. No hace falta explicar que bajo el eufemismo del verbo «llevar», se agazapa un sistema de explotación de la miseria para lucrar con el delito conocido como trata de personas. Para esto se elige a chicas pobres y vulnerables, casi siempre provenientes de familias despedazadas y de gran precariedad económica. En realidad es una modalidad contemporánea de esclavitud sexual. Una vez «captadas», estas niñas quedan atrapadas en un infierno del que solo saldrán una vez destrozadas e inservibles para el negocio.
Es obvio que esta atrocidad abunda en departamentos como Madre de Dios, en donde campea la ilegalidad minera. Pero también sucede en muchos lugares del Perú. Esto ha saltado a las primeras planas debido al reciente fallo de la sala penal permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Villa Stein. Dicho juez fue el ponente y logró que se absolviera a Elsa Cjuno, quien había sido procesada por llevar, según nos informa en La República César Romero C., a una menor de Tambopata hasta Manuani, para trabajar como dama de compañía.
Es indispensable volver a citar aquí un párrafo de la sentencia que algún día será estudiada en las escuelas de derecho como un síntoma de las perversiones en la aplicación de la ley: «De este modo, el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes (el énfasis es mío) sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora». Como si el horror de llamar trabajo a hacer beber con adultos a una niña durante 13 horas al día fuera insuficiente, la sala de marras ahonda en la abyección y la desprotección a una niña en gravísimo peligro y daño, sentenciando: «El hacer ‘pases’ (sexo con los clientes) no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar.» Luego: «Para que se configure el delito de trata por explotación sexual, esta tiene que ser la razón para la cual se traslada o capta a la menor desde un inicio.»
Es decir, como no firmaron un contrato en donde le dijeron a la niña que el trabajo de dama de compañía consiste no solo en beber alcohol con los clientes, sino principalmente en acostarse con ellos, esto no configura delito. No se me ocurre una manera más flagrante de dar carta libre a los traficantes de mujeres menores de edad. A mi modo de ver, esto es peor que el feminicidio, que por lo menos tiene la atenuante de las pasiones y la ignorancia. No entiendo cómo pretendemos acceder a la modernidad si seguimos fomentando la impunidad, en pleno siglo XXI, de los traficantes de esclavas sexuales, menores de edad.
Tomado de larepublica.pe, edición Impresa 12.09.2016
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