[NOTA DE PRENSA] Poder Judicial archiva definitivamente la demanda de amparo interpuesta contra el Protocolo de Aborto Terapéutico
- Poder Judicial archivó definitivamente la demanda de amparo interpuesta contra el Protocolo de Aborto Terapéutico
- El Perú es más justo cuando ninguna mujer o niña es impedida de acceder al aborto terapéutico.
A pesar de que el aborto terapéutico en el Perú es legal desde 1924, la ONG Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda (ALA Sin Componenda) interpuso en el año 2014 una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud para que se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA.
La ONG católica fundamentó su pretensión bajo el supuesto que esta norma, que permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando se ponga en riesgo inminente la vida o salud de la gestante, era inconstitucional porque vulneraba el “derecho a la vida del concebido”.
Esta demanda constituía una grave amenaza a los derechos fundamentales de las mujeres, ya que buscaba imponerles, a toda costa, continuar con un embarazo que ponía en grave riesgo su vida y su salud. Ante esta situación, PROMSEX se incorporó al proceso legal con la finalidad de defender la vigencia del Protocolo del Aborto Terapéutico y el derecho a la vida y la salud de las mujeres del país.
Edith Arenaza Carbajal, asesora de Litigio Estratégico de PROMSEX, señala que “el archivo definitivo del proceso de amparo es resultado de la adquisición de la calidad de cosa juzgada de la sentencia de segunda instancia. Es decir, contra este fallo no proceden recursos impugnatorios que puedan modificarla y tampoco proceden nuevas demandas de amparo que pretendan dejar sin efecto esta norma técnica, que garantiza el derecho a la salud y la vida de las mujeres”.
El archivo de esta demanda tiene efectos positivos en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ya que da seguridad jurídica sobre la vigencia y la implementación de la Guía de Aborto Terapéutico a nivel nacional. Además, posibilita que las mujeres más vulnerables, como las niñas, adolescentes y mujeres de escasos recursos, que acuden a servicios públicos donde se requieren protocolos médicos, accedan al aborto terapéutico y se les garantice su derecho a la salud y la vida ante un inminente riesgo por la continuidad de un embarazo.
Lamentablemente aún está pendiente de que la Corte Suprema resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra la sentencia de la Primera Sala Civil de Lima, que declaró infundada su demanda de acción popular contra la guía. Tras un análisis técnico, la Sala determinó que la norma técnica en cuestión es “legal, constitucional y convencional”.
En este marco, PROMSEX saluda el archivamiento del proceso de acción de amparo, e insta a que el Poder Judicial siga garantizando los derechos a la vida y la salud de las mujeres en el proceso de acción popular que está aún pendiente.
Lima, 28 de septiembre del 2020.
Información de interés
- En primera instancia, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda interpuesta, bajo el argumento que la guía cuestionada es una medida “idónea y necesaria para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”.
- Ante el recurso de apelación interpuesta por ALA Sin Componenda, en segunda instancia, la Cuarta Sala Civil de Lima, el pasado 4 de septiembre, archivó definitivamente esta demanda, declarándola improcedente fundamentando su decisión al indicar que la Resolución Ministerial 486-2014-/MINSA -que aprobó la Guía Técnica Nacional del Aborto Terapéutico- es una norma de naturaleza general y abstracta, cuyo examen de inconstitucionalidad no corresponde evaluar en la vía procesal de amparo.
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