Promsex envía Opinión Consultiva sobre compatibilidad de Convención Americana de DDHH y reconocimiento de derechos LGTBI
Entre hoy y mañana, en el marco del 118° Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se llevará a cabo una audiencia pública sobre la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica.
Son dos las consultas planteadas por dicho Estado, la primera de ellas está enfocada en el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas no heterosexuales, y la segunda sobre el cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de género de cada una.
Así, según una resolución emitida por la Corte IDH, del 31 de marzo de 2017, la audiencia servirá como sede para que Estados, órganos de organismos internacionales, organismos estatales, asociaciones, organizaciones no gubernamentales (entre ellas, PROMSEX) o instituciones académicas, e individuos de la sociedad civil expongan sus argumentos sobre esta consulta.
En ese sentido Brenda Alvarez, coordinadora del área legal de Promsex presentará la observación escrita elaborada por nuestra organización.
Cabe destacar que lo que, finalmente, determine la Corte IDH en la referida Opinión Consultiva, tendrá carácter vinculante. Así, el Perú y el resto de Estados partes de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CADH) deberán adecuar su derecho interno conforme a los parámetros establecidos en dicha jurisprudencia consultiva. En el caso peruano, lo anterior lo dispone la Cuarta Disposición Transitoria y Final1 de la Constitución y el artículo V del Código Procesal Constitucional2. En efecto, en virtud del control de convencionalidad los derechos constitucionales son interpretados de conformidad con los pronunciamientos emitidos por dicho tribunal interamericano.
Exhortamos a la sociedad civil a ser vigilante de este proceso, pues en el contexto nacional actual las conclusiones de la Corte IDH serán importantes para la defensa y discusión de proyectos de ley relacionados con los temas objeto de la consulta planteada por Costa Rica: (a) PL 00790/2016-CR que propone Ley de Identidad de género, (b) PL 00718/2016-CR) que establece la Ley de Unión Civil y (c) PL 961/2016-CR que propone la Ley de Matrimonio Civil Igualitario.
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[1] Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
[2] Articulo V. El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
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