Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116. Aplicación del Artículo 173º.3 del Código Penal. Delito de violación sexual de menor de edad.
Autor:
Promsex, Movimiento Manuela RamosAño:
2008Clasificación:
Violencia SexualEl 18 de julio del 2008, los Vocales integrantes de las Salas Penales Permanentes, Transiorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en IV Pleno Jurisdiccional y al amparo del artículo 116 del Téxto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptaron el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-11 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2008), que establece criterior interpretativos para la aplicación del Art. 173º inciso 3 del Código Penal, referente al delito de violación sexual de menor de edad entre 14 a 18 años.
En el año 2006, la Ley Nº 28704 modificó el Código Penal estableciendo un sub tipo penal agravado del delito de violación sexual por el que se penaliza las relacione sexuales con adolescentes sin discriminar si se tratan de una violación sexual o si éstas fueron consentidas.