Son niñas, no madres. Por Maria José Barajas
«Tengo 12 años. Mi hijo ya tiene 12 meses. Yo cursaba tercer grado de primaria cuando mi padrastro abusó de mí. […]» [1].
Este es, tan solo, uno de los múltiples y desgarradores testimonios de la situación de violencia sexual y embarazo forzado en niñas y adolescentes que asola Latinoamérica. Una problemática que trunca miles de vidas. Y lo hace porque, cuando ocurre, la salud física, psíquica y social de estas se ve gravemente afectada, así como sus proyectos de vida, ya que la maternidad que se les impone les obliga normalmente a abandonar sus estudios, les dificulta su inserción en el mercado laboral y se multiplica su vulnerabilidad frente a la pobreza, la exclusión, la violencia y la dependencia. No cabe duda que este es un grave problema de salud pública y de derechos humanos.
Las cifras y los factores asociados a la problemática
La mayoría de los países de Latinoamérica y el Caribe se encuentran dentro de los 50 a nivel mundial con las tasas de embarazo temprano más altas [2]. Es así que una de cada tres jóvenes es madre antes de cumplir los 20 años [3], siendo muy probable, además, que lo sea tras haber sufrido violencia sexual, como ocurre frecuentemente en niñas menores de 15 años [4].
Los factores que influyen en este embarazo y maternidad infantil y adolescente tienen que ver con la condición socioeconómica de las víctimas, pues suele producirse en niñas y jóvenes que viven en condiciones de pobreza y que cuentan con un nivel educativo bajo. A ello se unen las barreras sociopolíticas, que les impiden acceder a una educación sexual integral y a servicios integrales en salud sexual y reproductiva -incluyendo el acceso a métodos de planificación familiar-. Asimismo, el modelo social en el que se encuentran inmersas, basado en una constante desigualdad de género y discriminación hacia las mujeres, imposibilita el ejercicio efectivo de sus derechos.
Normativa internacional de protección de los derechos de las niñas y adolescentes
Frente a la problemática descrita, debe tomarse en cuenta el corpus iuris internacional garante de los derechos de niñas y adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación [5]. En especial, por tratarse de menores de edad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula en su artículo 19 su derecho a contar con medidas de protección reforzadas [6]. Ello se complementa con el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que obliga a los Estados parte a tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de ser menor de edad.
Además de estas obligaciones, las niñas y adolescentes embarazadas deben tener garantizados sus derechos a gozar de una salud y una educación integral [7], contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) [8], interpretados siempre a la luz de la citada Convención de Belém do Pará. Por tanto, se debe «desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia» [9] así como adoptar medidas para reducir la morbimortalidad materna [10], producida especialmente por el embarazo y las prácticas de aborto inseguras, por estar este derecho fuertemente penalizado en la mayoría de los países de la región.
De igual modo, el interés superior del menor es un principio básico a la hora de tomar medidas orientadas a proteger a las niñas y adolescentes en esta situación. Conforme a este, debe respetarse su derecho a ser escuchadas, debiéndose crear mecanismos y entornos adecuados para que puedan denunciar la violencia sexual en caso de haberse esta producido [11]; en un marco de confidencialidad, credibilidad e intimidad y asegurando siempre su derecho a un proceso ágil y rápido [12].
Responsabilidades y recomendaciones a los Estados
A pesar de este panorama normativo y jurisprudencial, los datos afirman que los Estados de la región no han ofrecido aún una respuesta eficaz desde las políticas públicas enfocadas en niñas y adolescentes embarazadas o que ya son madres. De esta manera, se hace necesario un enfoque integral y multisectorial que, por lo menos, abarque los siguientes aspectos clave [13]:
- En primer lugar, para menores víctimas de violencia sexual, se debe contar con procesos legales expeditos, de acuerdo con la legislación nacional y los estándares internacionales de derechos humanos.
- En el campo de la salud, es necesario garantizar que reciban una atención integral en su salud física, mental y social. También deben tener acceso a la anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual y riesgo para la vida y/o salud. Y, desde la prevención, debe abordarse la atención exclusiva a jóvenes a través de asesorías o consejerías en salud sexual y reproductiva, que les orienten en la toma de decisiones libres, informadas y responsables.
- En materia de educación, la niña o adolescente gestante está en su derecho a permanecer en la escuela y a continuar sus estudios; Igualmente, es precisa la implementación de una educación sexual completa que las empodere en el conocimiento y manejo de sus derechos sexuales y reproductivos.
- Finalmente, en el ámbito laboral deben existir políticas que ayuden a la inserción en el mercado de trabajo a madres adolescentes.
Avances y retos en el Perú
En el país, actualmente en materia de salud existe la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico para salvar la vida y proteger la salud de la embarazada [14], aunque nada puede hacerse en casos de violación sexual, ni siquiera si se trata de niñas. Afortunadamente, desde 2016 es posible que accedan gratuitamente a la anticoncepción oral de emergencia, gracias a una medida cautelar dictada por el Primer Juzgado Constitucional de Lima [15], aunque todavía se está a la espera de una sentencia final que siga este criterio.
Por último, cabe resaltar el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, que tiene como objetivo principal reducir en un 20% la prevalencia del embarazo en este grupo de población. Sin embargo, la escasa participación de los sectores involucrados en el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan, unido a una asignación presupuestal insuficiente para cumplir cada uno de los objetivos planteados hace que los avances sean aún escasos [16].
Los desafíos, una vez más, siguen siendo los protagonistas en este problema, que debe ser prioritario en la agenda democrática del Perú y en la del resto de países de la región. De ello depende que miles de niñas de la región sean eso: niñas, no madres.
FUENTE DE IMAGEN:
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Columna escrita por María José Barajas, asistente de Dirección en PROMSEX, para la web IUS360
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[1] Testimonio de Ana, de 12 años (Guatemala). Extraído del informe de Planned Parenthood Global (2016) «Vidas Robadas, un estudio multipaís sobre los efectos en la salud de las maternidades forzadas en niñas de 9-14 años», pág. 43.
[2] Según datos del Banco Mundial (2012), citados por en el informe de Salinas, S. (coord.) (2014) «Vivencias y relatos sobre el embarazo en adolescentes», Panamá: Plan Internacional y UNICEF, pág. 19.
[3] Ibídem.
[4] Según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (2015). De hecho, de acuerdo con PROMSEX (2015), solo en el Perú el umbral de riesgo de violación está entre los 10 y 13 años de edad.
[5] A nivel internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. A nivel regional, la Convención de Belém do Pará, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Igualmente, aunque carezca de fuerza vinculante, los Estados de la región deberían seguir las recomendaciones de la Declaración sobre la Violencia Contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
[6] Específicamente, el artículo establece que: «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado».
[7] Incluyendo la educación en derechos sexuales y reproductivos en el sistema educativo, de acuerdo a la Declaración sobre la Violencia Contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) del MESECVI.
[8] Véanse los artículos 10 y 11.
[9] Art. 24. 2 letra f) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[10] Siguiendo la Observación Nº 15 del Comité de Derechos del Niño (art. 24, párrafo 2 a), punto 34.
[11] Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) «Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual: La Educación y la Salud», párrafo 55.
[12] Según la Declaración sobre la Violencia Contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos del MESECVI.
[13] Para más información, se recomienda visitar el sitio web de la Campaña «Niñas, no madres», impulsada por Amnistía Internacional, CLACAI, Gire y Planned Parenthood Global: http://ninasnomadres.org/
[14] De acuerdo con el artículo 119 del Código Penal.
[15] EXP. Nº 30541-2014-18-1801-JR-CI-01, Resolución nº 3 de 19 agosto de 2016. Esta medida cautelar rebate la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2009 (EXP. Nº 02005-2009-PA/TC del Tribunal Constitucional), que ordenó al Ministerio de Salud que se abstuviera de distribuir la AOE en los centros de salud a nivel nacional.
[16] Véase el Reporte Nº 4-2016-SC/MCLCP, del Equipo de Seguimiento Concertado a las Políticas de Salud de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza: «Prevención del Embarazo en Adolescentes. Situación y Perspectivas al 2021». Disponible en: https://goo.gl/C9638g
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