El artículo 30 plantea un conflicto entre bienes protegidos jurídicamente: por un lado, el derecho y/o deber del secreto profesional de médicos, médicas y pacientes, así como los derechos a la intimidad, libertad, vida y salud de las personas que acuden a los servicios médicos; por otro, el deber de colaborar con la justicia a través de la denuncia de indicios de la comisión de un delito.
Las y los médicos no son ajenos a este conflicto. En Promsex hemos advertido el malestar de profesionales de la salud contra el referido dispositivo legal. En una serie de reuniones y talleres de promoción de derechos sexuales y reproductivos han expresado que vulnera su derecho constitucional a guardar el secreto profesional.
En consideración a este conjunto de reclamaciones y con la convicción de que el aborto en el Perú se encuentra asociado a situaciones de discriminación y pobreza que afectan de manera particular a las mujeres, y entre ellas a las que pertenecen a sectores sociales y económicos más desfavorecidos, presentamos este análisis sobre la constitucionalidad del artículo 30° de la Ley General de Salud.
Esperamos que, a partir del mismo, se puedan adoptar acciones destinadas a garantizar el respeto de los derechos que pudieren resultar afectados por la vigencia de esa norma.