De la protección a la amenaza: Consecuencias de una ley que ignora los derechos sexuales y derechos reproductivos de las y los adolescentes
El artículo 30º de la Ley General de Salud, que obliga a los profesionales de salud, particularmente a los médicos y médicas, a denunciar hechos considerados delictivos, tales como el uso de armas, el aborto inducido o la violación sexual, ha establecido para estos profesionales funciones que no sólo no les corresponden, sino que además, atentan contra los principios básicos de su profesión. En el análisis jurídico que hace de este artículo, García señala que resulta inconstitucional porque contraviene principios jurídicos que preservan la relación médico – paciente y derechos de los y las usuarias tales como el secreto médico y la confidencialidad. Asimismo, su aplicación resulta poco efectiva, dado que los médicos y médicas no son los funcionarios más idóneos para aplicar este tipo de medidas, y resulta perjudicial al acto que sí les corresponde hacer, al deslegitimar la confianza que los y las usuarias les depositan, confianza que resulta de suma importancia en el acto médico.