El Consejo de DDHH de la ONU contribuye en el avance de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas
2 de julio de 2015
La Iniciativa por los Derechos Sexuales (The Sexual Rights Initiative) saluda la adopción de tres resoluciones emitidas por Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas promoviendo la igualdad de género, el empoderamiento y los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Estas resoluciones llevan por título:
1. Acelerando los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: eliminando la violencia doméstica.
2. Fortaleciendo los esfuerzos para la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado.
3. La eliminación de la discriminación contra la mujer.
La resolución titulada “Acelerando los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer” es una resolución anual liderada por Canadá. Este año, centra su atención en la eliminación de la violencia doméstica, que nunca antes había sido el tema central de una resolución del Consejo hasta ahora.
A través de esta resolución, adoptada por consenso y respaldada por 87 países por el momento, el Consejo expresa gran preocupación acerca de la prevalencia de la violencia domestica, incluyendo la perpetrada por el compañero sentimental. Reitera que los Estados deben eliminar las prácticas dañinas a las que las mujeres, las adolescentes y las niñas están sujetas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, no pudiendo invocar a la costumbre, la tradición o la religión para evitarlo.
El Consejo exige a los Estados que penalicen la violencia doméstica, incluyendo la violación sexual en el seno del matrimonio, la violencia perpetrada por la pareja, los llamados “crímenes de honor”, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. También pide a los Estados que eliminen toda legislación y práctica que constituya discriminación contra las mujeres, las adolecentes y las niñas, así como que aseguren el acceso a la justicia y a una justa compensación en casos de violencia doméstica, que capaciten debidamente a sus funcionarios y funcionarias públicas y que empoderen a las mujeres en el ámbito de la toma de decisiones, la educación, el acceso a un trabajo decente, a servicios sociales, a recursos financieros, a la propiedad y a la herencia.
El Consejo demanda el acceso de las mujeres a una educación sexual integral y a servicios de salud reproductiva, así como la promoción y protección de sus derechos reproductivos y el derecho a tener control sobre sus propias decisiones y decidir de forma libre y responsable sobre asuntos relacionados con su sexualidad. Asimismo, hace un llamado urgente a los Estados para que apoyen iniciativas de la sociedad civil dirigidas a promover la igualdad de género, incluyendo aquellas emprendidas por organizaciones feministas y por defensores y defensoras de los derechos humanos de las mujeres.
Esta es la primera resolución de las Naciones Unidas en utilizar los términos “violencia perpetrada por la pareja íntima” y “educación sexual integral”.
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
La resolución en conjunto fue adoptada por consenso, pero se votaron cuatro enmiendas en relación a los siguientes aspectos:
Primera enmienda: reemplazar “violencia perpetrada por la pareja íntima” por “violencia conyugal y no conyugal” en el párrafo PP 9:
A favor: 13
En contra: 24
Abstención: 7
Bolivia, Cuba y Venezuela no votaron
Enmienda RECHAZADA
Segunda enmienda: reemplazar “violencia perpetrada por la pareja íntima” por “violencia conyugal y no conyugal” en el párrafo OP 8 (a)
A favor: 13
En contra: 24
Abstenciones: 7
Bolivia, Cuba y Venezuela no votaron
Enmienda RECHAZADA
Tercera enmienda: reemplazar “educación sexual integral” por “educación integral en salud sexual y reproductiva” en el párrafo OP 8(h):
A favor: 14
En contra: 21
Abstenciones: 9
Bolivia, Cuba y Venezuela no votaron
Enmienda RECHAZADA
Cuarta enmienda: reemplazar “violencia perpetrada por la pareja y violación sexual en el seno del matrimonio” por “violencia conyugal y no conyugal” en el párrafo OP 9 (a):
A favor: 12
En contra: 24
Abstenciones: 8
Bolivia, Cuba y Venezuela no votaron
Enmienda RECHAZADA
A las votaciones de las enmiendas le siguieron votaciones acerca de la conservación de dos párrafos del texto presentado, el cual contiene referencias a la violencia ejercida por la pareja sentimental y a la violación sexual en el matrimonio:
OP 8 (a)
A favor: 29
En contra: 5
Abstenciones: 12
Venezuela no votó
Párrafo CONSERVADO
OP 9 (a)
A favor: 30
En contra: 3
Abstenciones: 14
Párrafo CONSERVADO
La resolución titulada “Eliminación de la discriminación contra la mujer” es una resolución anual liderada por Colombia y México. La resolución centra su atención este año en la discriminación contra la mujer en la vida cultural y familiar, basándose en el importante informe anual del Grupo de Trabajo sobre discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica. Fue aprobada por consenso y la respaldan, por el momento, 60 países.
A través de esta resolución, el Consejo afirma que las prácticas discriminatorias, represivas y violentas en contra de la mujer deben ser eliminadas. Hace un llamado a los Estados a garantizar la igualdad de género en la vida cultural y familiar a través de los marcos legales nacionales, incluyendo las leyes nacionales sobre nacionalidad; así como eliminar la violencia doméstica, combatir las múltiples formas de discriminación que tienen que enfrentar muchas mujeres, adolescentes y niñas y brindar capacitaciones sobre igualdad de género a sus funcionarios y funcionarias públicas.
El Consejo hace un llamado a los Estados a oponerse a todas las formas de matrimonio que constituyan violaciones de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, y a garantizar la igualdad de derechos respecto al matrimonio, la disolución del mismo, los derechos de propiedad y la tutela, custodia y adopción de menores. Subraya asimismo la necesidad de asegurar el acceso de mujeres, adolescentes y niñas a la educación, a servicios sociales y financieros, a los sistemas legales formales, a la justicia y a compensaciones justas y efectivas.
El Consejo no reconoció, sin embargo, la importancia de la educación sexual en la lucha contra la desigualdad de género; y tampoco el derecho de las mujeres y las jóvenes a tener control sobre su propia sexualidad, a la salud sexual y reproductiva y a sus derechos reproductivos, ni la necesidad de derogar leyes que criminalizan el adulterio o que permiten el perdón en casos de violación en el seno del matrimonio o el matrimonio entre violadores y sus víctimas.
Durante las negociaciones de esta resolución, algunos Estados criticaron duramente el informe del Grupo de Trabajo mencionado anteriormente, así como ciertas partes del texto de la resolución debido a que, según sus puntos de vista, hacen ver a las prácticas culturales y a las distintas religiones como un problema en sí mismos en lugar de verlos como meras interpretaciones y tergiversaciones de la cultura.
La resolución titulada “Fortaleciendo los esfuerzos para la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado” estuvo liderada por 14 países: Argentina, Canadá, Etiopía, Honduras, Italia, Maldivas, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Sierra Leona, Suiza, Reino Unido y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia.
La primera resolución sobre este tema fue adoptada por el Consejo en septiembre de 2013 y dio lugar al desarrollo de un informe y un panel de discusión. La resolución de este año ha sido la primera resolución sustantiva del Consejo sobre el tema. Fue aprobada por consenso y es respaldada por 88 países hasta el momento.
El Consejo, a través de esta resolución, reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado viola los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, y es principalmente consecuencia de desigualdades de género, normas y estereotipos muy arraigados. Por tanto, llama la atención sobre la importancia de invertir en el empoderamiento de las mujeres y las jóvenes, informándoles sobre cuáles son los derechos que les asisten y asegurando su participación en todos los niveles de toma de decisiones. También exhorta a los Estados a que garanticen los derechos reproductivos de éstas, así como el derecho a tener control y decidir libremente y de forma responsable sobre asuntos relacionados con su sexualidad, y los derechos sobre el matrimonio, el divorcio, la custodia de menores, la herencia, la propiedad de la tierra y la producción de recursos.
Lo verdaderamente crucial es que esta es la primera resolución de las Naciones Unidas en hacer referencia a los derechos humanos de las jóvenes adolescentes relacionados con el control y decisión libre y responsable sobre asuntos tocantes a su sexualidad, incluyendo su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos. Esto es un progreso en relación a la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2014, que hace referencia a la misma temática pero excluyendo a las adolescentes de este punto específico.
Asimismo, el Consejo demanda a los Estados a que hagan cumplir las leyes y políticas de prevención de las mencionadas prácticas y a derogar aquellas que permiten a los autores de violaciones sexuales, abusos sexuales o secuestros evitar ser juzgados y castigados si se casan con sus víctimas. También hace un llamado urgente a los Estados a que brinden una amplia gama de servicios de apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres que ya han sido sometidas a un matrimonio precoz y forzado.
El Consejo pone énfasis en la gran importancia de garantizar el acceso a mujeres, jóvenes y niñas a la justicia, a mecanismos de rendición de cuentas y compensaciones, a la educación, a la capacitación, a un trabajo decente, a la protección social, a recibir información sobre salud sexual y reproductiva, a educación y a servicios. De igual modo, llama la atención en la importancia de cambiar las normas sociales y en crear conciencia en las comunidades, incluyendo a los y las adolecentes, las familias y los líderes locales. Finalmente, aconseja la organización de un taller de expertos y expertas para revisar las estrategias existentes de lucha contra el matrimonio infantil, precoz y forzado y hace una serie de recomendaciones para las acciones futuras de los Estados.
[Traducción propia]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!