Promsex e IDL rechazan fallo del CNM tras el archivo definitivo de la investigación por caso de trata contra integrantes de Sala Penal Permanente
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) rechazan el fallo por mayoría del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que decide archivar definitivamente la investigación contra los magistrados: Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores, por la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y trato manifiestamente discriminatorio, contemplados como falta muy grave y grave, respectivamente, en la Ley de la Carrera Judicial.
El CNM, en mayoría, declaró infundados los recursos de reconsideración interpuestos por Promsex y otras organizaciones, al sostener que no se apreciaron elementos objetivos que fundamentaran la presunta transgresión a la debida motivación y trato discriminatorio alegados, por cuanto:
- La Ejecutoria Suprema se habría ceñido al respecto irrestricto de las garantías procesales como la debida motivación, congruencia recursal y principio de legalidad. (fundamento 18)
- No se puede valorar el caso en base a situaciones que no se han incluido como prueba fehaciente al interior del proceso penal, no pudiendo por ello partirse de que es un hecho cierto la forma como se realiza la trata de personas en la zona de Madre de Dios; de lo contrario, se violaría el derecho de defensa, a la valoración de la prueba penal y debida motivación. (fundamento 19)
- No se acreditó que la imputada hubiera promovido la captación y traslado de la menor con fines de explotación, ni que tampoco que tal explotación era con fines sexuales. (fundamento 21)
- Si bien existe una referencia al agotamiento de la fuerza del trabajador para la explotación laboral en la Ejecutoria Suprema, tal argumento en nada ha aportado a lo que era materia de impugnación, resultando inoficioso entonces efectuar análisis alguno. (fundamento 22)
- En cuanto a la presunta aplicación de estereotipos referente al desempeño no agotador de un trabajo como dama de compañía en la Ejecutoria Suprema, dicha referencia no se efectuó en virtud de su condición de mujer, sino que se debió a la propia descripción del trabajo que realizaba la menor. De lo anterior, no se advierte un trato manifiestamente discriminatorio, ni que se pretenda minimizar el delito de trata de personas con fines de explotación sexual como si se trata de una actividad cualquiera por su condición de mujer. (fundamento 23)
Por su parte, la consejera Elsa Aragón Hermoza, representante del Ministerio Público, fue la única que emitió su voto en el sentido de que se dé inicio al procedimiento disciplinario contra los jueces supremos denunciados, considerando que existen suficientes indicios que así lo justificarían, por lo siguiente:
- En la Ejecutoria Suprema no se vierten argumentos razonables que justifiquen la decisión de que la labor que realizaba la menor no agotaba su fuerza trabajadora, siendo flagrante la omisión de precisar la doctrina jurisprudencial en la que se basó para sostener ello (punto 2).
- La cantidad de horas laboradas por la menor superaba las 12 horas diarias, pese a ello, la Sala Suprema señaló que tal cantidad de horas por sí misma no implicaba explotación laboral, inobservando normativa nacional referente al límite de jornada laboral permitida para menores de edad (punto 4).
De la Ejecutoria Suprema se evidencia el desarrollo de un juicio estereotipada, toda vez que se basó en argumentos preconcebidos que menoscaban a la mujer por su condición de tal, al referir que hacer de dama de compañía es simplemente beber con clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no presentándose como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora. Ello deviene en una apreciación muy subjetiva, carente de todo sustento probatorio (punto 8).
Es preciso señalar que la impunidad de los magistrados se acrecienta si es que no hay, siquiera, investigaciones administrativas en casos donde hay indicios suficientes de violación de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. La impunidad de los actores del sistema de justicia aumenta la posibilidad de la violencia.