- Tras casi 20 años de controversias legales sobre la anticoncepción oral de emergencia, el Tribunal Constitucional analiza una demanda que busca reintegrar a este método en los programas de planificación familiar del Ministerio de Salud, de manera definitiva. Esto, plantea la autora, es esencial para garantizar los derechos de todas las mujeres, sin discriminación.
La anticoncepción oral de emergencia (AOE) puede prevenir más del 95 % de los embarazos cuando se utiliza dentro de los cinco días posteriores a una relación sexual no protegida.
El pasado 3 de febrero, la OMS actualizó su Manual de planificación familiar, en el cual reafirma que este método no interrumpe un embarazo existente y es seguro para todas las mujeres, incluso para aquellas que no pueden usar anticonceptivos hormonales continuos. E indica, además, que puede proporcionar una oportunidad para que las mujeres comiencen a usar un método continuo de planificación familiar.
La AOE es indispensable en la oferta pública de salud, pues representa una segunda oportunidad para muchas mujeres que desean prevenir un embarazo en el marco de relaciones consentidas. Pero, también es la única alternativa que tienen miles de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual para no quedar embarazadas.
Por eso, garantizar el acceso a la AOE se vincula con el derecho que tienen las mujeres de beneficiarse del avance científico, de acceder a la más amplia gama de opciones anticonceptivas y lograr sus deseos y aspiraciones reproductivas, previniendo embarazos no deseados o forzados.
El Perú no ha podido garantizar plenamente estos derechos reproductivos y no ha logrado disminuir el embarazo adolescente en más de 30 años. La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) de 2019 mostró que el 12,6% de las adolescentes de entre 15 y 19 años ya era madre o estaban embarazadas por primera vez; mientras 47.352 jóvenes de entre 15 y 19 años registraron el nacimiento de un hijo o hija, el año pasado.
En lo que respecta al uso de métodos anticonceptivos modernos, el panorama no es mejor: en 2019, solo el 55,6% de mujeres unidas de entre 15 y 49 años usaba un método anticonceptivo moderno; y el indicador bajaba al 44,8% en las adolescentes unidas de entre 15 y 19 años.
Si bien no se cuenta con un sistema de registro unificado y, menos aún, con información que dé cuenta de la magnitud real del embarazo forzado producto de violación, cada año más de mil niñas menores de 15 años —quienes de acuerdo con ley no pueden dar consentimiento— se convierten en madres.
La pandemia golpeó a todas las personas, aunque no a todas por igual; y ha tenido un impacto adverso en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, principalmente. De acuerdo con el Minsa (1), el número de «parejas protegidas» (2) cayó un 20 % entre 2019 y 2020; y el número de adolescentes que empiezan a usar métodos modernos disminuyó en 36,5%.
En paralelo, durante el transcurso del año pasado se entregaron 1.325 kits de emergencia a víctimas de violación sexual (el cual incluye la AOE) que —si bien alcanza a un número bastante reducido de víctimas— expresa un incremento muy considerable en relación con el año anterior, cuando se entregaron tan solo 334 kits de emergencia a estas víctimas (3).
Marchas y contramarchas del TC
A pesar de que la AOE es un insumo tan importante para mejorar la salud reproductiva, su acceso en el Perú ha estado en riesgo, sea por el accionar de ONGs religiosas o de autoridades sanitarias que demoraron años en contemplar la evidencia científica y proteger los derechos de las mujeres.
Desde que la AOE se incorporó a la oferta de planificación familiar en el año 2001 (4), se ha tenido que exigir el cumplimiento de su distribución en los servicios de salud. Luego de años de incumplimiento por parte del Minsa, un grupo de ciudadanas feministas acudimos al Poder Judicial con un proceso que, finalmente, llegó al Tribunal Constitucional (TC). Así, este organismo señaló, en una sentencia de 2006, que la AOE era un método anticonceptivo y que el Minsa debía garantizar su distribución.
Sin embargo, al poco tiempo, la ONG católica Acción de Lucha Anticorrupción “Sin Componenda” (también conocida como ALA Sin Componenda) inició otro proceso legal contra el Minsa, para detener la distribución de la AOE, que también llegó al TC.
En 2009, luego de cinco largos años, este organismo cambió su posición en una sentencia regresiva y prohibió al Minsa la distribución de la AOE en los servicios de salud, obviando la evidencia científica presentada por muchas organizaciones nacionales e internacionales durante el proceso.
«EN 2016 UNA MEDIDA CAUTELAR ORDENÓ AL MINSA REPONER LA AOE HASTA QUE EL TC EMITA SU TERCER FALLO».
Un aspecto profundamente preocupante de esta sentencia del TC es que prohibió su entrega en los servicios públicos, pero no su venta en las farmacias privadas; con lo cual establece un sistema discriminatorio en el acceso al método entre las mujeres que tienen los medios económicos o posibilidades de acceso, y las que no cuentan con ese privilegio.
En esta segunda sentencia, y de manera inusual, el TC señalaba en el párrafo 52: «No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes, pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que, si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición».
De esa manera, el TC dejó abierta la posibilidad de un tercer proceso judicial, que actualmente está en curso. Este inició en 2014, de la mano de una ciudadana peruana que viene siendo representada y acompañada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) ante el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima.
«EL TC DEBE ASEGURAR LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA AOE, DE MANERA DEFINITIVA Y SIN NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN».
A este juzgado se alcanzó vasta evidencia científica posterior al 2009, en la que se demuestra que la AOE es un método anticonceptivo; y se dio a conocer estándares de derecho nacional e internacional que protegen la salud reproductiva de las mujeres. Dicho juzgado, a solicitud de la demandante, otorgó una medida cautelar que ordenó al Minsa reponer la AOE en 2016. Gracias a esta acción el AOE volvió a formar parte de la oferta anticonceptiva y de la atención de urgencia de las víctimas de violación sexual; al menos hasta que el TC emita su tercer fallo.
En 2019, finalmente, este juzgado declaró fundada la demanda y el Minsa no apeló la decisión que le ordenaba distribuir la AOE. Sin embargo, la ONG católica ALAS Sin Componenda —que logró su incorporación en el proceso— apeló la decisión, con lo cual la Primera Sala Civil de Lima decidió, en 2020, declarar la demanda improcedente, considerando que debe ser el propio TC quien revise el caso y tome la decisión final.
El TC ya ha recibido el caso y lo ha asignado a la Segunda Sala. Confiamos que por su importancia sea visto y analizado por el Pleno. Luego de casi 20 años de batallas legales, el organismo constitucional debe asegurar que la AOE se reintegre de manera definitiva y sin ningún tipo de discriminación a la oferta anticonceptiva del país para todas las mujeres a quienes les falló o tuvieron un accidente en el uso del método; y también sea un insumo al alcance de todas las víctimas de violación sexual. Eso, en definitiva, sería justicia para miles de mujeres en el Perú.
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* Rossina Guerrero, psicóloga especializada en salud reproductiva, es directora del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex).
Referencias bibliográficas
(1) Presentación del Dr. Guillermo Atención, director de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Minsa, en reunión de Mesa de Vigilancia Ciudadana por los derechos sexuales y reproductivos. 28 de enero de 2021.
(2) Indicador oficial que da cuenta del acceso a métodos anticonceptivos.
(3) Presentación del Dr. Guillermo Atencio, director de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Minsa en reunión de Mesa de Vigilancia Ciudadana por los derechos sexuales y reproductivos. 28 de enero de 2021.
(4) Resolución Ministerial 399-2001-SA/DM
Fuente original:
Este artículo fue publicado el 2 de marzo de 2021 en el portal web del medio periodístico Ojo Público. Accede a su publicación aquí.