Sentencia unánime de la Corte considera que la detención de Azul Rojas Marín fue ilegal, arbitraria, y motivada solo por su orientación sexual y expresión de género
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha hallado a Perú responsable por la tortura y la violencia sexual contra una persona LGBTI por parte de agentes policiales peruanos en 2008. Es la primera vez en la historia que la Corte IDH, la más alta en la materia en las Américas, considera un caso de tortura por discriminación.
En su fallo, publicado ayer, la Corte IDH no solo ordenó a Perú adoptar una serie de medidas para reparar el daño a Azul Rojas Marín. Además, le emplazó a adoptar medidas para registrar de manera oficial casos de violencia contra personas LGBTI, investigar de manera efectiva estos casos, sensibilizar a sus funcionarios y agentes en los derechos y el trato a las personas de este colectivo y en la erradicación de prejuicios en el país.
La Corte IDH reiteró que «las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales”, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo señala que esta violencia por prejuicio tiene como fin anular el ejercicio de los derechos humanos de la persona objeto de discriminación, sin importar que dicha persona se identifique con una determinada categoría. Esta violencia puede dar lugar a crímenes de odio. Por ello, “el Estado no puede discriminar a una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”.
La Corte IDH concluye que “en la sociedad peruana existían al momento de los hechos y continúan existiendo fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en algunos casos llevan a la violencia”. “La violencia en algunas ocasiones es cometida por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional y del serenazgo, tal como se alega que ocurrió en el presente caso,” asegura el fallo. Cita como ejemplo una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática de Perú de 2017 que determinó que “el 56,5% de la población LGBTI siente temor de expresar su orientación sexual y/o identidad de género, señalando como principal motivo el miedo a ser discriminado y/o agredido (72%).
La Corte IDH declaró responsable al Estado del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rojas Marín. Perú también es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Rojas Marín, la señora Juana Rosa Tanta Marín, quien falleció en el 2017, y que sufrió mucho por los hechos.
La Corte IDH determinó que el Estado del Perú violó el derecho a la libertad personal de Azul pues su detención, supuestamente para realizarle un control de identidad, no se basó en un motivo establecido en la ley y, por el contrario, los agentes insultaron y maltrataron a la víctima, evidenciando un trato discriminatorio por razón de su orientación sexual. Por ello, la detención resultó ilegal y “manifiestamente arbitraria”.
El fallo concluye que queda establecido que Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, sujeta a comentarios despectivos sobre su orientación sexual y fue víctima de violación sexual por parte de los agentes estatales, ya que en dos oportunidades estos le introdujeron una vara policial en el ano. La Corte IDH concluyó que el conjunto de abusos y agresiones sufridas por Azul Rojas Marín, incluyendo la violación sexual, constituyó un acto de tortura debido a la intencionalidad, la severidad del sufrimiento y la finalidad de los actos.
En cuanto a la finalidad de la tortura, la Corte IDH constató que la misma fue motivada en la orientación sexual de Azul, y por tanto puede encuadrarse como “delito de odio”. La Corte IDH concluyó que la agresión «no sólo lesionó bienes jurídicos de Azul Rojas Marín, sino que también fue un mensaje a todas las personas LGBTI, como amenaza a la libertad y dignidad de todo este grupo social».
El caso se remonta al 25 de febrero de 2008, cuando Rojas Marín (quien entonces se identificaba como un hombre gay y ahora se identifica como mujer) fue arrestada sin motivo alguno por agentes policiales peruanos, quienes la golpearon e insultaron con palabras despectivas claramente referentes a orientación sexual.
Fue conducida a la Comisaría de Casa Grande (La Libertad), donde fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La víctima permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención.
Tras ser violada, la víctima presentó una denuncia contra los agentes estatales en la comisaría de la Policía Nacional de Perú en Casa Grande, pero luego de varias instancias, su denuncia fue desestimada y finalmente ordenado el archivo del expediente.
En su fallo, la Corte IDH determinó que el Estado del Perú no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual y la violación de los derechos a las garantías y protección judicial. El fallo constata que el proceso estuvo plagado de estereotipos discriminatorios, y establece que las autoridades debieron haber investigado si existían indicios razonables que indicaran que la violencia estuvo motivada por discriminación.
La Corte IDH ordenó al Estado del Perú a adoptar las siguientes medidas para reparar el daño a Rojas Marín: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de tortura en su perjuicio; b) realizar las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial; c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; d) brindarle tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico; e) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; f) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización de agentes estatales sobre violencia contra las personas LGBTI; g) diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI; h) eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú y i) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos.
Rojas Marín llevó su caso ante la Corte IDH con la asistencia legal del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y REDRESS, una organización internacional que lucha contra la tortura.
«Estoy muy agradecida con todas las personas que han hecho posible esto. No tengo palabras para describir cómo me siento. Agradezco a Dios por sobre todo. Después de todo lo que he pasado, por fin un tribunal cree en mi palabra. Solo me hubiera gustado poder compartir esta alegría con mi madre, quien me acompañó siempre en mis esfuerzos por denunciar y encontrar justicia», indicó Azul Rojas Marín luego de conocer la sentencia de la Corte IDH.
Un resumen de la sentencia en español está disponible aquí y el fallo completo aquí.
«Este fallo es muy significativo pues establece de forma muy clara las obligaciones de los Estados para proteger a las personas LGBTI contra actos de violencia por prejuicio motivados por la orientación sexual y expresión de género, proporciona parámetros clave para identificar si se ha dado tortura por motivos discriminatorios, así como importantes estándares para que las autoridades investiguen de manera efectiva estos casos», señaló Chris Esdaile, Asesor Legal de REDRESS.
«Es una sentencia que debería representar un antes y un después para la comunidad LGTBI en Perú y en la región, pues establece parámetros para la adecuada investigación de los crímenes cometidos a causa de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, sea real o percibida. Para nuestro país, me parece importante destacar el reconocimiento de la Corte sobre el contexto de discriminación, algo que el Estado peruano siempre negó durante el proceso», aseguró Gabriela Oporto Patroni, coordinadora de Litigio Estratégico de Promsex.
«Este fallo representa una oportunidad histórica para que el Estado peruano erradique la violencia sistemática contra las personas LGTBI de sus prácticas institucionales y es un precedente de gran importancia para la protección de personas LGTBI en toda la región», dijo Jorge Bracamonte, Secretario Ejecutivo de la CNDDHH.
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