Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sometido a la Corte Interamericana (Corte IDH) un caso sobre la violencia en contra de las personas LGBTI. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Azul Rojas Marín el 25 de febrero de 2008 en Casa Grande (Trujillo) por miembros de la Policía Nacional del Perú, supuestamente con la finalidad de realizar un control de identidad, cuando caminaba hacia su casa.
Durante su detención arbitraria, que duró unas seis horas, los policías ejercieron violencia física en su contra y la agredieron verbalmente con expresiones denigrantes referidas a su orientación sexual (en ese entonces, la víctima se identificaba como un hombre gay). Además, fue víctima de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual. Azul fue forzada a desnudarse y fue violada con una vara de reglamento que usan los agentes.
A pesar de que una vez liberada, presentó una denuncia penal por violación sexual, abuso de autoridad y tortura ante las autoridades peruanas contra los agentes responsables, estos no han sido debidamente procesados ni sancionados en el Perú diez años después. Además de que el Estado incumplió su deber de debida diligencia en las investigaciones que se iniciaron, a lo largo de la investigación, Azul fue descalificada y su credibilidad fue puesta en duda de manera revictimizante tanto por operadores de justicia en la actuación probatoria como en el marco de las decisiones que dieron lugar al sobreseimiento de la denuncia por el delito de tortura (por la supuesta falta de elementos que acrediten la violencia ejercida contra Azul).
Ante esta situación, con la asistencia legal del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y de REDRESS, organización internacional que lucha contra la tortura, Azul presentó su caso a la CIDH. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBTI.
Al analizar los hechos del caso, la Comisión encontró suficientes razones y pruebas para considerar que por la naturaleza y forma en que se ejerció la violencia, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay. La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran presentes elementos constitutivos de la tortura. La Comisión también determinó que la madre de Azul Rojas Marín sufrió como resultado de lo que le sucedió a su hija, por los prejuicios y por la falta de actuación del Estado. Su madre falleció esperando que hubiese justicia en este caso.
La Comisión recomendó a Perú adoptar una serie de medidas para reparar tanto el daño material como moral sufrido por Azul Rojas Marín y su madre. Estas medidas deberían incluir medidas de satisfacción y compensación, así como una disculpa pública. La Comisión también recomendó a Perú realizar una pronta y efectiva investigación de los hechos, brindar a Azul con el tratamiento médico y sicológico necesario y adoptar mecanismos de no repetición, como, por ejemplo, programas de capacitación para todos los funcionarios que tengan contacto o estén a cargo de investigar casos de violencia por prejuicio, incluida violencia sexual y de otra índole contra la población LGBTI.
Para la CIDH, el caso permitirá que la Corte Interamericana fije estándares respecto de casos de violencia física, psicológica y sexual, incluida la tortura, por parte de agentes de seguridad del Estado cometidas contra personas LGTBI, así como profundizar su jurisprudencia sobre el deber de debida diligencia en la investigación penal, materia probatoria y sanción de los responsables en casos de violencia por perjuicio cometidas contra personas LGTBI.
La CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana el pasado 22 de agosto de 2018 porque el Estado peruano no presentó propuesta alguna de reparación integral a favor de Azul Rojas Marín y su madre, a pesar de la gravedad de la tortura sexual de la que fue víctima.
Las organizaciones peticionarias consideramos que después de más de 10 años de espera, la presentación del caso a la Corte IDH representa una esperanza en la búsqueda de justicia y reparación para Azul y su madre; así como, una oportunidad para que el Estado peruano erradique de sus prácticas institucionales la violencia sistemática contra las personas LGTBI. Igualmente, este caso puede ayudar a combatir y a prevenir la violencia, de diversos tipos, que sigue afectando a las personas LGTBI en la región.
Brenda Álvarez, coordinadora del área de litigio de Promsex, explicó la importancia de esta decisión: “la presentación del caso ante la Corte IDH demuestra una vez más la falta de voluntad del Estado peruano para resarcir la vulneración de derechos de Azul, quien es una de las tantas víctimas de la violencia por prejuicio contra las personas LGTBI en el Perú”.
“En este caso emblemático, a la fecha no se ha sancionado penal ni administrativamente a los policías responsables de este crimen, tampoco ha habido sanción al personal de Medicina Legal que no constató las lesiones de Azul ni al personal de Fiscalía que no actuó de acuerdo con sus funciones. Todo esto demuestra que existe impunidad en este caso, y pone en evidencia cómo desde el Estado no existe una verdadera intención de encontrar justicia para los crímenes que se cometen contra las personas LGTBI”, remarcó Ana María Vidal, secretaria ejecutiva adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
“El caso de Azul es emblemático de un patrón generalizado de discriminación contra personas LGBTI en Perú. Esperamos que este caso ayude a llamar la atención sobre este grave problema y la necesidad de que el Estado peruano tome medidas efectivas para combatirlo”, comentó Rupert Skilbeck, director de REDRESS.
A falta de cifras oficiales, debe recordarse que, según la propia la CIDH, en nuestro país hubo 24 atentados contra la vida y la integridad entre enero de 2013 y marzo de 2014 (17 asesinatos y 7 agresiones) contra personas LGTBI. Además, Promsex y la Red Peruana TLGB han reportado que, entre abril de 2014 y marzo de 2015, ocurrieron 4 suicidios, 13 asesinatos y 13 casos de agresión física en diversas regiones del país. Entre marzo 2015 y abril 2016 se cometieron 43 afectaciones a la seguridad personal, 8 asesinatos y 8 casos de violencia familiar.
Para más información, contactar a: Eva Sanchis, Directora de Comunicación de REDRESS, al correo eva@redress.org o al teléfono +44 (0) 20 7793 177; Grecia Delta, Coordinadora de Comunicaciones de Promsex, al correo grecia@promdsr.org o al teléfono +51 (01) 447-8668, anexo 118.