Personas LGTBI: la necesidad de una declaratoria de estado de cosas inconstitucional para el reconocimiento y garantía de derechos fundamentales
La discriminación y violencia por motivo de identidad de género, expresión de género y orientación sexual contra la población LGTBI se realiza por acción y omisión. La violencia por acción se configura a través de una conducta que lesiona derechos de la población LGTBI. Hay discriminación por omisión cuando los competentes de acuerdo a ley no garantizan los derechos fundamentales de este colectivo.
La discriminación y violencia contra las personas LGTBI no solo viola su derecho a la igualdad y no discriminación, sino que además impide que las personas integrantes de este colectivo puedan ejercer sus otros derechos fundamentales como al libre tránsito, a la identidad, a la educación, al trabajo, a la salud, a la participación política, a la tutela jurisdiccional efectiva, al reconocimiento de su matrimonio o unión de hecho, derechos sociales y sucesorios, entre otros.
El Perú, como Estado, ha ejercido y viene ejerciendo, a través de sus funcionarios y servidores públicos, actos de discriminación y violencia contra las personas LGTBI. Ejemplo de ello son los casos del militar sancionado por casarse con una persona transexual, Azul Rojas Marín, Yefri Peña Tuanama, las personas trans detenidas durante la pandemia, los discursos de odio promovidos por los propios padres de la patria en el Congreso, etc.
La discriminación por omisión por parte del Estado ha consistido en no garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos LGTBI.
El Congreso de la República omitió su función legislativa. Pese a los problemas jurídicos que sufre este colectivo y que hubo algunos proyectos de ley en la temática, el Parlamento no aprobó ninguna norma que promueva y garantice los derechos de las personas LGTBI. Por lo que la problemática de identidad de género de las personas trans, del matrimonio y unión de hecho entre personas del mismo sexo, de la discriminación en el ámbito educativo y laboral, de la violencia contra el colectivo, la ausencia de una tipificación de crímenes de odio y otros que afecta a este grupo en situación vulnerabilidad siguen sin resolverse a la fecha.
Los organismos de justicia como el Poder Judicial y el Ministerio Público, como se ha visto en el caso de Azul Rojas y Yefri Peña, han tenido una acción prejuiciosa y discriminatoria en el cumplimiento de sus funciones, y como consecuencia de ello no actuaron con una debida diligencia en la investigación y sanción de los hechos de violencia denunciados.
El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y garantista de los derechos fundamentales, ha tenido un papel discriminador en el caso P.E.M.M. y en otros casos ha dado pequeños pasos que no ha solucionado los problemas de las personas LGTBI en el país.
En este sentido, en el país el desarrollo jurisprudencial sobre los derechos de personas LGTBI ha sido escasa y poca garantista a la vez. Un avance importante en la temática han sido el fallo de la Corte Suprema a favor del enfoque de género en el currículo de educación básica y el fallo del Tribunal Constitucional respecto al reconocimiento de la identidad de género como elemento protegido por el derecho a la identidad, pese a que en este último caso no se establecieron medidas integrales y eficaces para garantizar este derecho de las personas trans.
El entorno de emergencia sanitaria por la COVID-19 y las medidas establecidas en este marco, se ha visibilizado la situación de desprotección jurídica de las personas LGTBI. No existe una política nacional y un marco jurídico eficaz para prevenir, investigar y sancionar la discriminación y violencia contra personas LGTBI. Tampoco lo hay para promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de este colectivo.
Este contexto demuestra que en nuestra sociedad ha existido y existe una discriminación y violencia estructural contra las personas LGTBI, y explica por qué de cada 10 personas LGTBI, 8 sufren un episodio de violencia.
De esta manera, mientras que en el Perú no exista un marco jurídico que garantice los derechos de las personas LGTBI en igualdad y sin discriminación frente a las personas hetero y cisgénero, estamos frente un estado de cosas inconstitucional. Lo que significa que el Estado por acción y omisión viola el derecho a la igualdad y no discriminación y otros derechos fundamentales conexos de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex.
Extracto del artículo publicado en la edición de julio 2020 de Gaceta Constitucional.