COMUNICADO
Luego de recibir los resultados de la Comisión Investigadora designada para revisar los hechos que se le atribuyen, la Asamblea General de Asociados de PROMSEX, reunida el 31 de julio, ha acordado por unanimidad separar y excluir definitivamente a Jerónimo Centurión Aguirre, al haber incurrido en el artículo 15, acápites a, b y d de los Estatutos¹ de la asociación.
La Comisión Investigadora concluyó que el Sr. Centurión transgredió límites indispensables en las relaciones de trabajo, no adoptó medidas correctivas de forma inmediata, no valoró los daños provocados por sus actos y brindó información incompleta de los hechos a la institución. El mismo Sr. Centurión admitió ante la Comisión Investigadora haber cometido errores graves respecto a su actuar como asociado de PROMSEX y como proveedor de la asociación. Esta conducta, irresponsable e inaceptable, no corresponde a la que se espera para cualquier persona vinculada a PROMSEX, más aun tratándose del presidente de su Consejo Directivo.
La Comisión Investigadora, conformada por dos integrantes de la Asamblea General y una trabajadora, recopiló la información disponible y ha respetado en todo momento los principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa del Sr. Centurión.
Ni la Comisión Investigadora ni la Asamblea de Asociados de PROMSEX han recibido de manera directa la denuncia. Aunque no le compete comprobar la veracidad de este y otros hechos imputados, la asociación está dispuesta a acompañar a las víctimas en caso ellas decidan hacer una denuncia formal ante los órganos jurisdiccionales pertinentes.
PROMSEX cuenta con políticas institucionales en contra del acoso y hostigamiento sexual, que se expresan en nuestros Estatutos, nuestro Código de Conducta contra la Discriminación y las Violencias de Género, y en nuestro Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.
Para prevención y atención de denuncias similares que involucren a trabajadores, asociadas y asociados, mejoraremos nuestros protocolos para que se determinen los pasos a seguir de manera automática y sin discrecionalidad, dejando constancia de lo actuado y limitando la exposición al riesgo de la denunciante.
Reiteramos nuestras más sinceras y profundas disculpas a las personas que han sido afectadas por el comportamiento de una persona integrante de nuestra organización. Las puertas de nuestra institución siempre estarán abiertas para darles nuestro apoyo y solidaridad. Nuestro compromiso con la lucha por el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la eliminación de todo tipo de violencia basada en el género permanece intacto.
Lima, 09 de agosto del 2019
- «ARTÍCULO 15°.- Son causales de separación definitiva de la asociación y por consiguiente pérdida de la calidad de asociado/a:
a) Causar daño moral o pecuniario a la asociación.
b) Los que observaran una conducta que atente contra los intereses de la asociación o de sus miembros, y de los que demuestran conducta dolosa sea contra ella, contra terceros o ante la asociación o el Estado (…)
d) Tener o profesar conductas discriminatorias, ofensivas o insultantes, así como cualquier tipo de agresión sea esta verbal, física o por incitación a terceros contra cualquier asociado/a, trabajador/a o persona que se relaciones directa o indirectamente con la asociación.»