El Poder Judicial ordena a Reniec que implemente un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex cambiar datos en sus DNI para que reflejen su identidad de género
Reniec debe permitir el cambio de nombres, sexo e imagen a las personas trans e intersex con un procedimiento administrativo que respete estándares fijados por la Corte IDH.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) informa que el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió el pasado 30 de julio una sentencia que declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales, que reconoce la vulneración masiva de los derechos de las personas trans e intersex, debido a la inexistencia de un procedimiento administrativo que les permita cambiar los datos referidos a los nombres, al sexo y a la imagen en sus DNI.
A causa de ello, el juzgado ha ordenado que Reniec adopte este procedimiento administrativo, de acuerdo con los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17, como vienen haciéndolo diversos países de la región. Este mecanismo debe enfocarse en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida y debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante. Por lo tanto, no se debe exigir requisitos como certificaciones médicas o psicológicas ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, debe ser confidencial, expedito y -en la medida de lo posible- gratuito.
La sentencia fue adoptada a razón de una demanda de amparo interpuesta por Promsex en representación de una persona intersex, quien fue erróneamente registrada con sexo femenino al momento de su nacimiento. En su decisión, el juzgado también ha ordenado que EsSalud no limite las atenciones en salud al género que tienen asignadas las personas, sino a sus necesidades en salud. Esto porque a la persona demandante no se le brindó la atención en salud que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.
Desde Promsex, saludamos esta decisión del Poder Judicial e instamos a que las procuradurías de Reniec y de EsSalud no apelen esta decisión, porque no constituye una decisión que afecte los intereses del Estado peruano, sino que reconoce la vulneración de derechos humanos de personas trans e intersex. En ese sentido, instamos al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa Jurídica del Estado a que aseguren a los funcionarios de las procuradurías que no apelar esta sentencia es actuar conforme con el Derecho vigente.
#MiIdentidadEnMiDNI
Lima, 3 de agosto de 2020
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