Comunicado – Por una #JusticiaSinDiscriminación
Frente a las Resoluciones Administrativas N°s 002-2020-CE-PJ y 11-2020-CE-PJ, del Poder Judicial, que aprueban la adhesión a la actualización de las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en Condiciones de Vulnerabilidad» con excepción de las Reglas N° 3 y 4, en el extremo que señala como causa de vulnerabilidad la orientación sexual y la identidad de género, PROMSEX comunica lo siguiente:
- La Constitución Política reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, ha señalado que la identidad de género y la orientación sexual de las personas tienen protección constitucional.
- A nivel del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos, hay tratados, jurisprudencia y dictámenes en la materia, vinculantes para el Perú en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, en los que se ha determinado que la personas LGTBI son una población en situación de vulnerabilidad.
- En la reciente sentencia de la Corte IDH en el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, se reconoció que las personas LGTBI viven en un contexto de discriminación múltiple, interseccional y estructural. La Corte IDH recalcó que la identidad de género, la orientación sexual y expresión de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación por esta causa.
- La Corte IDH ordenó al Estado peruano en el caso Azul Rojas Marín, entre otras reparaciones, que implemente un protocolo de investigación y administración de justicia para casos de violencia contra personas LGBTI y un plan de capacitación y sensibilización a los funcionarios públicos que intervienen en dichos procesos.
En este sentido, la resolución del Poder Judicial resulta inconstitucional y supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado peruano. De igual manera, podría constituir un incumplimiento de las reparaciones ordenadas al Perú en la decisión de la Corte IDH en el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.
En tal medida, exigimos que el Poder Judicial modifique la resolución administrativa mencionada en el extremo que excluye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género, en concordancia con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos que todo órgano y poder del Estado debe respetar.
PROMSEX continuará vigilando y adoptando las acciones necesarias para que en el país se garanticen los derechos humanos de las personas LGTBI sin ningún tipo de discriminación.
#JusticiaSinDiscriminación
Lima, 20 de julio de 2020.
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