Corte IDH determinó obligación de los Estados de garantizar el reconocimiento de identidad de género y matrimonio igualitario
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) celebra que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reitere que tanto la “orientación sexual” y la “identidad de género”, son categorías protegidas por la Convención Americana (CADH). Saludamos también que, por primera vez, se reconozca a la “expresión de género” como categoría protegida.
En respuesta a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por Costa Rica, la Corte IDH señaló que, el cambio de nombre y sexo/género, en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por la CADH.
En ese sentido, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines (de carácter administrativo o notarial), basándose, únicamente, en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos patologizantes y en la medida de lo posible de manera gratuita.
Por otro lado, determinó que, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar, así como del derecho a la protección de la familia, la CADH respalda el vínculo familiar derivado de una relación de una pareja del mismo sexo.
Por lo cual, los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras de protección existentes en los ordenamientos jurídicos internos, como la “unión de hecho” y el “matrimonio civil”, con el fin de asegurar en igualdad el respeto y garantía de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
De este modo, a partir de la interpretación de la Convención Americana y otras normas, la Corte IDH ha precisado y determinado para los Estados partes de la CADH y, en general, para todos los Estados miembros de la OEA, incluido el Perú; cuáles son las obligaciones estatales en relación con los derechos humanos de las personas LGBTI.
Los estándares señalados en la Opinión Consultiva N° 24 contribuirán a que el Estado cumpla de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales y desarrolle políticas públicas que garanticen y respeten los DDHH de las personas LGBTI.
La jurisprudencia de la Corte IDH expedida en el marco de su función consultiva es vinculante para el Estado peruano por mandato constitucional. En tal sentido, los diversos órganos del Estado deben realizar el correspondiente control de convencionalidad, sobre la base de lo que ha señalado la Corte IDH.
Esto implica que el poder legislativo y judicial, principalmente, en la discusión legislativa (sobre sanción a los Crímenes de Odio, Ley de Identidad de Género y Matrimonio Igualitario, entre otros) y en el marco de procesos judiciales en curso, consideren los estándares mencionados, para así evitar eventuales vulneraciones de derechos humanos y la responsabilidad internacional del Estado peruano.
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