Poder Judicial discrimina a parejas del mismo sexo
En una decisión inaudita, el juez del Primer Juzgado de Familia de Lima, Erick Veramendi Flores, ha solicitado que Armando Zorrilla, quien busca el reconocimiento de la unión de hecho con su fallecida pareja, debe someterse a “una evaluación psicológica ante el Equipo Multidisciplinario de la Corte de Lima, además de una evaluación psiquiátrica ante el Instituto de Medicina Legal”. ¿El motivo? Haber mantenido una relación de convivencia con otro hombre.
Armando convivió con su pareja por más de 25 años. Compartieron negocios, bienes, sueños y el mismo departamento hasta el fallecimiento de Alejandro, en mayo del 2015. Desde hace cuatro años, Armando viene solicitando que el Poder Judicial reconozca su unión.
La unión de hecho es una de las figuras jurídicas de protección para parejas que no se unieron en un matrimonio. El artículo 326 del Código Civil señala como requisitos mínimos para su reconocimiento:
- Unión libre, voluntaria y estable entre “un varón y una mujer” que se encuentran libres de impedimento matrimonial.
- Convivencia mínima de dos años continuos.
Para “probar” esta unión, el Código Civil permite emplear cualquiera de los medios que contempla nuestro ordenamiento (documentos, testimonios, etc.). En estos casos es usual acreditar las uniones con la dirección registrada en el DNI, declaraciones de testigos, fotografías, documentos bancarios de cuentas compartidas, entre otros.
“En el Perú, a las parejas heterosexuales no se les requiere una evaluación psicológica o psiquiátrica para demostrar su orientación sexual. En cambio, a una pareja del mismo sexo sí y eso es discriminación”, señala Claudia Castro, abogada del área de Litigio Estratégico de PROMSEX.
Sin embargo, el juez a cargo del caso ha solicitado que Armando se someta a exámenes psicológicos y psiquiátricos para determinar su “orientación e identidad sexual”. Si se niega a hacerlas, recibirá una multa compulsiva y progresiva de 800 soles, monto que se incrementará con el paso del tiempo.
En el Perú, ninguna figura legal protege a las parejas del mismo sexo, por eso, la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Armando en noviembre del 2015 es la primera en el país y, de ser aceptada, puede dejar un importante precedente para que todas las parejas del mismo sexo sean reconocidas ante la ley.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual”. Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador y Colombia reconocen y protegen estas convivencias. Es momento de que Perú se sume a la lista de países de la región, y del mundo, que reconocen los derechos de las parejas del mismo sexo.
Lima, 28 de octubre del 2019
Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Comunicaciones Promsex: 447-8668, anexo 109.